Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Penal STJ N2, 29-03-2017

Fecha29 Marzo 2017
Número de sentencia67
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de marzo de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores S.M.B., E.J.M., L.L.P., R.A.A. y S.E.F. de V., según surge del acta de audiencia obrante a fs. 716, con la presencia del señor Secretario doctor W.A., para el tratamiento de los autos caratulados “OSSES, H.D.s.ón de pena s/ Apelación (p) s/Casación” (Expte.Nº 28472/16 STJ), elevados por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 34, de fecha 18 de febrero de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió rechazar el recurso de apelación planteado por la Defensa y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada por el Juez de Ejecución Penal mediante la cual se denegó la solicitud de realizar un nuevo cómputo con aplicación del art. 287 octies del Código Procesal Penal.
Contra tal decisión, el señor Defensor Oficial doctor J.P.L. interpuso recurso de casación en representación de H.D.O., que fue concedido por el a quo y por este Cuerpo.
Se dispuso entonces que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa, se intimó a la parte querellante a constituir domicilio y se dio intervención a la Defensoría General y a la F.ía General.
Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, con la inasistencia de las partes, los autos han quedado en condiciones de ser tratados.
/// 2. Agravios del recurso de casación:
El señor Defensor Penal se agravia por considerar que la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad y en una errónea aplicación de la ley sustantiva, con inobservancia de normas convencionales, constitucionales y procesales.
Refiere que el fallo confirma una resolución del Juzgado de Ejecución que impuso a su defendido un lapso de cumplimiento de la pena privativa de libertad mayor que el que se le había practicado en noviembre de 2008, obrante a fs. 1416/1417.
El recurrente sostiene que no...

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