Sentencia Nº 66503 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia66503
Año2020
Fecha08 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA N° 76/2019.

En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de mayo de 2019, en la sede de la Audiencia de Juicio de S.R., se constituye el Juez de Audiencia Dr. A.A.O., a fin de dictar sentencia en este legajo nº 66.503, caratulado: “A.A.A. s/lesiones graves culposas …”.

1. Conforme el auto de apertura del Juez de Control, se declaró admisible la acusación contra A.A.A., DNI. nº 7.664.240, nacido el día 24 de mayo de 1949, de 69 años de edad, argentino, domiciliado en la calle General A. nº 23 de la ciudad de Catriló (LP), retirado de la policía provincial, hijo de J.A. y D.B., con instrucción primaria, por el delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor (artículo 94 bis. 1º párrafo del C.P.), por haber vulnerado lo establecido en el artículo 42 y concordantes de la Ley nacional de tránsito.

2. En la audiencia de debate desarrollada con fecha 2 de mayo de 2019, actuó en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. O.A.C.; mientras el acusado fue asistido por el Dr. P. De B..

3. En el alegato de apertura, el Dr. Cazenave hizo un breve relato de los hechos que se le imputan al acusado, indicando que el día 13 de Mayo de 2017 a las 9.20 horas aproximadamente, A. intentó una maniobra de sobrepaso de un vehículo que circulaba en su mismo sentido y dirección, es decir de oeste a este por ruta nacional nº 5, sin tomar la debida precaución de contar con la visibilidad, espacio y tiempo suficientes e impactando en consecuencia a la altura del km 604, a un automóvil VW Dodge 1500, dominio WLX 107, que circulaba también por ruta nacional nº 5 en sentido contrario, es decir de este a oeste por su debido carril, conducido por N.M.L. quien como consecuencia sufrió fractura de platillo tibial izquierdo, fractura metatarsiana mas luxación de 3º 4º y 5º dedos del pie izquierdo, el cual era acompañado por M.A.A. quien no instó acción penal alguna.

Calificó el hecho como lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, (Arts. 94 bis en relación al 90 del C.P según Ley 27.347) en perjuicio de N.M.L. por vulneración de lo establecido en el art. 41 y 48 de la ley nacional de tránsito.

4. El Dr. P. de B. manifestó que va a intentar demostrar que de parte de su defendido no hubo una conducta antirreglamentaria y corresponde la absolución por aplicación del beneficio de la duda (artículo 6 del C.P.P.)

5. El acusado, luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y del hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya una presunción en su contra, manifestó que el día del accidente vino temprano con Oliva y lo atendieron rápido. A horas nueve o nueve y media regresaron. Saliendo de S.R. superó un camión y llegando a la altura del chasis del camión observó que venía otro vehículo a lo lejos. Le hizo señas luces al camión, el que se corrió hacia la derecha y le dio paso. El dicente trató de pasar al camión tratando de conservar su derecha y vió que ese vehículo se vino encima y lo chocó a la altura de la rueda delantera izquierda. Al chocarlo lo empujo hacia la trompa del camión. Después observó que lo había chocado en la puerta del acompañante, le sacó la chapa de la puerta completa. Ese golpe hizo que gire y quedo mirando de vuelta para S.R.. Hace poco vio a L. cuando vinieron a que arreglaran las partes del seguro. Hizo una exposición en Catriló porque nunca le dijeron quienes venían en el vehículo pero sí recuerda que el conductor era uno delgadito con barba y pelo cortito o sea que no era el señor L. el que venía manejando. Ocurrido el accidente, no circulaba más el coche porque se rompió la rueda, el eje. Dado a que había tránsito bajo con el porta documento y una campera y fue hacia el lado de Catriló haciendo señales para evitar otro accidente. Después la policía le hizo el dosaje alcohólico y al ratito le dijeron que tenía 0 gramos de alcohol en sangre. Después sacaron el coche, vino un remolque, cargo su coche y se fueron a criminología donde prestó declaración, mucho no se acordaba porque estaba muy dolorido. A esta gente no la conocía. Tampoco conoce al señor que iba de acompañante.

6. Acto seguido se abre el período probatorio, interrogando a los testigos N.E.L.; M.A.A.; J.J.S.; G.A.T. y P.D.F..

7. Terminada la recepción de la prueba testimonial se incorpora la siguiente prueba documental:

1) Acta de Constatación e Inspección Ocular confeccionada por personal policial de la División Accidentología de la Policía de La Pampa el día 13 de Mayo de 2017;

2) Croquis ilustrativo del lugar del hecho;

3) Actas de Designación e Informe Técnico del ciudadano A.E.M.;

4) Informe de alcotest negativo perteneciente al ciudadano ANDRADA;

5) Informe del médico forense respecto de las lesiones de LOBOS;

6) P. del lugar del hecho y ubicación de los rodados;

7) Cd con tomas fotográficas de los vehículos y lugar del hecho;

8) Copias de Historia Clínica correspondiente a N.M.L.;

8. Terminada la recepción de la prueba ofrecida por las partes, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal a los fines previstos por el artículo 345 del CPP.

El señor fiscal manifestó que sostiene la calificación legal realizada en el alegato de apertura y va a mantener la acusación formulada en todo sus términos. Se probó que el señor A.A. el día 13 de Mayo de 2017, entre horas 9 y 09:20 aproximadamente, intentó una maniobra de...

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