Sentencia Nº 66498 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia66498
Fecha14 Marzo 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO VEINTIOCHO/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Legajo Fiscal nº 66498, caratulado: “MPF c/ECHEVERRIA, F. y otros s/Robo calificado”, seguida contra el mencionado F.A.E., apodado "cachete", argentino, soltero, pintor, de 25 años de edad, con instrucción primaria completa, nacido en General Pico, Pcia. de La Pampa, el 23 de diciembre de 1993, hijo de N.G. y de L.A.C., D.N.I. nº 37.826.973, domiciliado en calle M. nº 1056 de esta ciudad; que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes, el día 18 de febrero de 2019, ratificado en audiencia del 1º de marzo de este año, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. L.P., el Defensor Oficial, Dr. J.J.H. y el imputado F.A.E., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado E., del delito de robo calificado por haber sido en poblado y en banda, art. 167 inc. 2º del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de tres años de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal. Asimismo, teniendo en cuenta que el mencionado fue condenado mediante Sentencia nº 148/2018, dictada con fecha 15 de agosto de 2018 en el Legajo nº 74770, a la pena de seis años de prisión, es que solicitan se unifique la pena que aquí se dicte con la allí recaída, y se lo condene en definitiva a la pena única de ocho años de prisión. Sin C..-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 1º de marzo de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que el damnificado, T.A.M., compareció el día 6 de marzo del corriente año, a fin de ser explicado de los alcances del acuerdo suscripto, manifestando estar de acuerdo con...

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