Sentencia Nº 66471/0 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia66471/0
Fecha07 Julio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 175 /DOS MIL DIECISIETE. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los siete días de julio de dos mil diecisiete, A.F.O., Jueza de audiencia, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, me constituyo a efectos de dictar sentencia en Expte. Nº 66471 caratulado: “JUAREZ, A.J. s/ Robo, seguido contra A.J.J. – argentino, D.N.I. nº 40.053.254, soltero, nacido en la ciudad de Santa Fe (Santa Fe) el 04/11/1996, de 20 años de edad, instruido, ciclo secundario incompleto, lava-coche, hijo de C.B., domiciliado en Pasaje Houssay 1835 ( obra en construcción) de esta ciudad.

RESULTANDO: Que en la apertura de la Audiencia de debate oral ( art. 326 del C.P.P.), la Sra. F. dijo que mediante la prueba a producirse en el debate, como la documental ofrecida y acompañada, va a acreditar el hecho y la autoría de J. en el mismo, el que ocurrió el 25 de mayo del corriente año, a horas doce aproximadamente, oportunidad en que ingresó a un vehículo automotor, Fiat Uno, dominio EPG 615, propiedad de K.S.G., que se encontraba estacionado frente a la vivienda ubicada en calle F. nº 1074 de esta ciudad, Fiat Uno, sin ejercer fuerza, luego en el interior del rodado, forzó el torpedo y sustrajo el stéreo del vehículo, como así un teléfono celular marca Nokia, color rojo; siendo advertida la presencia del imputado, por el F. quien es suegro del damnificado y que se domicilia en el domicilio antes señalado, se lo comunica a las personas que se encontraban en su vivienda, quienes a su vez requirieron presencia policial, y se inició una persecución de J., primero por F. y luego por el personal policial, siendo aprehendido en calles San luis y A. de esta ciudad, ya habiéndose desprendido de los elementos sustraídos. El hecho se califica como robo simple, Art. 164 del CP.

Por su parte, el Sr. Defensor Oficial, J.J.H., en representación del imputado A.J.J., sostuvo la absolución de J. ya que cree y entiende en la inocencia del mismo, que ello quedará demostrado a lo largo de las declaraciones testimoniales Tiene inconvenientes familiares y vive en una obra en construcción, cercano a su domicilio. Su defendido tiene inconvenientes familiares que han motivado una prohibición de acercamiento hacia el domicilio de su madre, pero, por el hecho de que se encuentre viviendo en una obra en construcción sin domicilio fijo, no se le puede imputar un hecho, con tal liviandad como se lo hace en este caso. El 25 de mayo J., se encontraba circulando en inmediaciones del lugar, ya que había ido a comprar fiambres en una despensa, ubicada cerca del domicilio del damnificado, pero no participó del hecho. Los hechos que relata la fiscalía es lo que relata un testigo posible presencial de los hechos, el que manifestó forcejear con J. en el lugar, aclara que esa persona debe conocer los alcances del falso testimonio. Ya que se tiene una versión totalmente opuesta de la que aparentemente tiene F., que es la persona que expresó al personal policial, haber forcejeado con J., al momento de encontrarlo dentro del automóvil, hecho que no esta respaldado con ninguna prueba objetiva, no hay ninguna huella digital, ni tercera persona que manifieste haber visto a J., dentro del automóvil, o en una posición cercana al mismo. No se hizo relevamiento de rastros, que hubiera sido una prueba determinante para este caso. Llevada a cabo la audiencia de debate y producida la prueba, en los alegatos de cierre, la Sra. F., dijo:que en atención a lo que ha surgido de los testimonios recibidos, de acuerdo a lo establecido en el art. 6º del C.P.P., solicita la Absolución de J.; si bien en un comienzo J. había sido sindicado en forma directa, como quien habría participado en el hecho que se está investigando, principalmente a partir del testimonio del señor F., quien habría referido un forcejeo, que había visto al imputado cuando desciende del auto, cosa que no fue ratificada en el testimonio prestado por esta persona en el día de la fecha, quien observó de una cuadra y media a J. descender desde la vereda, cerca del vehículo, pero no lo vio bajar del auto o estar haciendo maniobras en el auto; es decir que no se cuenta con los elementos suficientes para acreditar la autoría de J. como quien sustrajera los elementos del interior del automotor. Si bien personal de la División Criminalística se hizo presente en el lugar, no se obtuvieron rastros aptos que permitieran ubicar al posible autor del hecho, tampoco fueron encontrados los objetos sustraído, ni abandonados, ni en poder de J., por lo que tampoco sobre estos si pudo realizar relevamiento de rastros; por otra parte el último testigo dijo que J. había estado en su Despensa, se había llevado un sandwich, circunstancia que era habitual y que había oportunidades que llevaba la comida entre sus ropas; considera que hay una duda razonable respecto del elemento que llevaba; en cuanto a los otros testigos dependieron del primer testigo que es F., el accionar de aquéllos estuvo direccionado a lograr la aprehensión de J., todo lo cual fue ajustado a la novedad que se le puso en conocimiento; Por todo ello, requiere la Absolución de A.J.J. por el beneficio de la duda. Asimismo encontrándose con prisión preventiva, solicita la inmediata libertad del nombrado.

Por su parte el Sr. Defensor en su alegato final...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR