Sentencia Nº 66449 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia66449
Año2022
Fecha06 Septiembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO N° 1433 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 6 de septiembre de 2022.


Legajo N° 66449
Caratulado:
“Ministerio Público Fiscal c/ C., A. s/ Abuso sexual con acceso carnal calificado por ser cometido por el ministro de culto reconocido”.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I) Que los días 16, 17 y 29 de agosto del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 66449, contra A. C., DNI N° 12.189.
XXX, argentino, nacido el 8 de marzo de 1958 en San Rafael, provincia de Mendoza, domiciliado en calle XX N° XXXX de la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, casado, estudios primarios, metalúrgico, hijo de J. y de F. J..
Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra.
A.L.R., asistió en la defensa al imputado el defensor particular Dr. A.G..
II) Que el proceso se inicia en virtud de resultar acusado el imputado de:
“Sin poder precisar fecha exacta desde comienzos del año 2018, hasta diciembre del año 2019, abusar sexualmente en reiteradas oportunidades de L. E. A., quien al momento de los hechos tenía 15 años de edad. Las acciones consistieron en tocamientos en los pechos y la introducción del pene en la vagina de la adolescente. Los hechos mencionados ocurrieron circunstancias en que L. -oriunda de E.C.- es enviada por sus progenitores a que resida con sus hermanas (L. y A. A.) quienes ya se encontraban viviendo en la localidad de General Pico. A partir de la llegada a la ciudad las tres acudían a una Iglesia Evangélica de la cual era D. el imputado, quien comenzó a frecuentar la vivienda donde residían con la excusa de asistencia espiritual y material. Los domicilios donde ocurrieron los hechos investigados fueron: 1) domicilio de calle XXX entre X y Xy X) domicilio de calle XX entre XX y X Nº XXXX.-"
III) En el alegato de apertura la Fiscal afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan.
Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando los hechos como abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por ministro de culto reconocido, conforme lo establece el art. 119, y párrafos inc. b) del C.P.
Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que acreditará la inocencia de su defendido en los hechos imputados.

El imputado brindó su declaración.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:
a) Reproducción Cámara Gesell L. E. A., damnificada.

b) M.J.M.C., licenciada en psicología M.P. 425 - Oficial Inspector UFGNYA Santa Rosa la pampa UR I- realiza informe de intervención luego de la denuncia policial.

c) C.L.B., licenciado en psicología, entrevista en Cámara Gesell a L. A.y realiza informe.

d) G.A.F., Médico Forense, realiza examen ginecológico a la damnificada.

e) L. D. L. Á. A., hermana de la damnificada.
f) A. O. A., hermana de la damnificada.

g) M.A., progenitor de la damnificada.

h) I. R. P., vecina de la víctima y a quien le contó lo sucedido.

i) R. D. L., encargado de la iglesia donde concurría la damnificada y era diácono el imputado.

j) M.V.C., psicóloga, realiza pericia psicológica a la damnificada.

k) G. P., Licenciada en psicología OAVYT de Santa Rosa- realiza informe de intervención OAVYT.

Posteriormente a la producción de las declaraciones testimoniales, se incorporaron el resto de la prueba, consistente en: 1.
Expediente Nº 23851/21 FS. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la UFGNYA de UR I SANTA ROSA.- 2. Informe OAVYT de SANTA ROSA firmado por L.. PERI.- 3. Informe de pericia psicológica presentado el día 15/03/2021 por L.. CARRETERO de fecha 31/08/2021.- 4. Informe de Cámara Gesell realizado por L.. BUGNONE con la damnificada L. E. A. de fecha 27/10/2021.- 5. Informe ART. 82 CPP elaborado por el DR. KONCURAT respecto de C..- 6. Informe del RNR de A.C.D. 12.189.XXX.- 7. Examen Médico Forense, de fecha 16 de junio de 2021, respecto de L. E. A..- 8. Historia Clínica remitida por centro de salud XX correspondiente a A. L.E..- 9. Constancia de renuncia a su calidad de diacono y aceptación de la misma a la orden religiosa a la cual pertenecía de fecha 11/05/2021 entregada al momento de declarar por testigo R. D. L. encargado de la iglesia a la cual concurrían.- 10. Acta de denuncia realizada el día 03/06/2021 por L. d. l. Á.A. en relación a A. C..- 11. Acta de inspección ocular, croquis demostrativo, y tomas fotográficas en la vivienda situada en calle XXX nº XXX departamento X de esta ciudad.
V) En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura; la representante del Ministerio Público Fiscal, expresó que se encuentran probados los hechos investigados y la autoría del imputado en los mismos, calificando el hecho como abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido por un ministro de culto.
Solicitando la aplicación de una pena de ocho años de prisión.
La Defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido.
Que no se acreditó la edad de la víctima, que la misma no era inexperta sexualmente y no rechazó al imputado, habiendo consentido los actos, por lo que considera que no se cometió el delito investigado, reiterando el pedido de absolución.
VI) El presente legajo comparte las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, de forma “intra muros”
, en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción, en un ambiente de conocimiento habitual, donde el abusador tiene acceso irrestricto a la víctima. Además, influye el miedo provocado en la víctima, ya sea para contar lo ocurrido o de no resultar...

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