Sentencia Nº 66281/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia66281/1
Año2023
Fecha26 Abril 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº: 45/23 SALA “A”: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de abril de dos mil veintitrés, se reúne la Sala “A” del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por la señora J.E.S. y el señor J.M.P., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el Recurso de Impugnación interpuesto por la Defensa particular de J. G. en Legajo Nº 66281/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: “G., J. E. S/ Recurso de Impugnación”, del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 1 de diciembre de 2022, mediante Fallo Nº 1452, CONDENO a J. G., DNI Nº ---, nacido el 19/01/1984 en ---, provincia de Córdoba, de 38 años de edad, hijo de J. E. G. y E. V., argentino, soltero, empleado rural, educación primaria completa, domiciliado en --- de ---, provincia de La Pampa; por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual Simple Agravado por el Aprovechamiento de la Situación de Convivencia Preexistente con una menor de 18 años, como Delito Continuado (arts. 119, primer y último párrafo, en relación al 4º párrafo inc. "f", y 54 “a contrario sensu”, ambos del C.P.) -damnificada L. D.-, y Abuso Sexual Simple Agravado por el Aprovechamiento de la Situación de Convivencia Preexistente con una menor de 18 años reiterado -tres hechos- en Concurso Real (arts. 119, primer y último párrafo, en relación al 4º párrafo inc. "f", y 55, ambos del C.P.) -damnificada P. A.-, todo en Concurso Real (art. 55 del C.P.), a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, con accesorias legales y costas (arts. 12, 40 y 41 del C.P. y arts. 346, 444 y 445 del C.P.P.).

Que contra dicho Fallo, los defensores particulares D.. C.P.F. y J.A., por la motivación de procedencia de “errónea valoración de la prueba” (Art. 387 inc.1º del C.P.P.), interpusieron recurso de impugnación, peticionando se conceda el recurso interpuesto y se revoque la resolución impugnada por los motivos y fundamentos referidos pidiendo la absolución de su asistido por aplicación del principio in dubio pro reo.

Subsidiariamente piden que se reduzca la pena y se fije la misma en 3 años en suspenso, por la falta de antecedentes penales de su asistido.

Habiéndose realizado la audiencia correspondiente, el pasado miércoles 29 de marzo de 2023, la presente ha quedado en condiciones de ser resuelta. Los integrantes de la Sala emitirán su voto en forma conjunta.

CONSIDERANDO:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa resulta admisible a tenor de lo preceptuado en los arts. 387 inc.1º, 389 y 392 inc.1º de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo “Casal, M. y otro” (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: “………..debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas”.

Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habremos de ingresar al examen de la cuestión planteada con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

Hechos que la Audiencia de Juicio consideró probados

El Tribunal de Juicio, dio por cierto los hechos de la siguiente manera:

Hecho 1, damnificada L. D.:

“ tengo por probado que, sin poder precisar fecha exacta, pero en el período que va desde el año 2018 hasta abril de 2021 aproximadamente, en la localidad de --- primero, y en el domicilio de la calle --- de la localidad de --- después, J. G. abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de la niña L. D. quien contaba con entre 6 y 7 años de edad, consistiendo tales actos en recostarse en la cama con la menor y realizarle tocamientos en su vagina por arriba del pantalón, aprovechando que se encontraba solo con la menor en el ambiente donde perpetraba los hechos, o inclusive solo en la vivienda con la menor cuando se quedaba a su cuidado. Los domicilios mencionados son aquellos donde el acusado convivió con su ex pareja M. S. C. y los hijos de ésta siendo la damnificada de 7 años de edad y M. D. quien contaba con 3 años de edad”.

Las pruebas tomadas en cuenta por el a-quo a los efectos de dar por acreditado el hecho 1 tal fuera descripto precedentemente, son las declaraciones testimoniales de la Fiscalía: M. S. C., J. Y. D., L.. Lucía M.B.A., L.. M.D.F., L.. Florencia DÓMINA, C. M. R., reproducción del testimonio de L. D. brindado en Cámara Gesell, Asimismo se agregó la prueba documental ofrecida por el MPF, detallada en el acta del 28/07/2022 (art. 294 del C.P.P.) y que fuera confrontada durante la audiencia de juicio oral.

Hecho 2. Damnificada P. I. A.:

“sin poder precisar fecha exacta, pero durante los años 2014/2015, J. G. en tres oportunidades abusó sexualmente de P. A. quien contaba con 7/8 años de edad. La primera vez cuando era trasladada de --- a --- porque tenían una pijamada, y en el trayecto le tocó la vagina por debajo de la ropa. Luego en la cama de su madre mientras la damnificada miraba una película y el acusado se recostó a su lado, se subió arriba de ella moviéndose, y ante el pedido reiterado de la niña que saliera de encima suyo porque no la dejaba ver la película, se puso a su lado y comenzó a tocar su vagina. La tercera vez P. ya tenía 8 años y se produjo cuando se encontraba entre dormida en la cama junto a su madre que se encontraba dormida, y J. G. metió su mano por debajo de la bombacha tocándole la vagina bajo el pretexto de hacerle masajes, hasta que la menor le sacó la mano porque no era lindo el masaje que le hacía. Los hechos cometidos en la habitación ocurrieron en el domicilio de --- de la localidad de ---, lugar donde el acusado convivió con su ex pareja M. P. y sus hijos, entre ellos la damnificada que en la actualidad cuenta con 15 años”.

Las pruebas tomadas en cuenta por el a-quo a los efectos de dar por acreditado el hecho 2 tal fuera descripto precedentemente, son las testimoniales de M. P., reproducción del testimonio de P. A. brindado en Cámara Gesell, L.. A.D.V.P., L.. B.N.G.; y los testigos de la Defensa: L.. J.S., E. V., J. E. G., V. G. y M.S.A. se agregó la prueba documental ofrecida por el MPF, detallada en el acta del 28/07/2022 (art. 294 del C.P.P.) y que fuera confrontada durante la audiencia de juicio oral.

Agravios de la defensa

  1. Dice que la sentencia dictada en autos, valoró erróneamente la prueba porque realizó recortes en la consideración de elementos probatorios sin justificación, conteniendo interpretaciones que devienen de la íntima convicción del a quo, sin sustento fáctico alguno. Por ello considera que se aleja de los criterios establecidos para una resolución a la luz de la sana crítica racional. El a quo debió interpretar la misma en su conjunto y no en forma separada o fragmentaria, tal cual lo hizo.
  1. Señala que resulta arbitraria la resolución por omitir el tratamiento de cuestiones planteadas por la defensa, tal cual se expondrá.

Hechos en perjuicio de la niña L. D.

  1. Postula que la denuncia hecha por M. C. (madre de Lola) contiene contradicciones, y existe en la denunciante un claro interés en perjudicar a su pupilo.
  1. Critica que el aquo omitió valorar que la denunciante realiza un relato sumamente claro, circunstanciado y detallado de lo que la hija le contó, cuestión que no se corroboró con lo que la niña relata en la Cámara Gesell. Se pregunta la defensa ¿cómo es posible que la denunciante brindara más detalles que quien le contó lo ocurrido? Encontrando como explicación para esto un encono que señala que existe entre la denunciante y el condenado.
  1. Cuestiona la información vertida por la terapeuta de L., la Lic. F.. Ello en razón de que L. arranca la terapia porque estaba triste y ya había comenzado a ponerse doble ropa y a no querer bañarse. Dice que lo que no contempla el J. es que esas circunstancias fueron señaladas por la Lic. F. como indicadores de abuso. También indica que esa psicóloga siempre tuvo una sospecha de J. G. por estas cuestiones, y que incluso le advirtió a la madre, quien en ese momento le dijo que no acusara sin pruebas. Sobre el testimonio de esta profesional dice que su análisis es muy poco profesional, con opiniones basadas en el “ojo clínico” en “presentimientos” y tomó indicadores que no son exclusivos del abuso sexual (como no querer bañarse, cuestión desmentida). Si bien manifiesta que en un comienzo notó dichas conductas (las que atribuye al abuso) cuando empezó la terapia, el condenado no convivía con ellos o era muy reciente la terapia en su defecto. También le resulta llamativo a la defensa como una niña con TDAH (Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad) y escasa posibilidad de mantenerse concentrada puede hacer un dibujo sobre el que la psicóloga hizo análisis psicológicos, dice que esto es porque ella tenía un preconcepto infundado que sirvió para justificar la denuncia de la madre.
  1. Dice la defensa que le resulta llamativo que la...

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