Sentencia Nº 66237 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia66237
Fecha02 Junio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 125 /DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Audiencia C.A.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 66237 caratulado: "FLORES, Orlando S/Acuerdo de Juicio Abreviado" seguido en contra de O.F., D.N.I. Nº 34.222.040, alias "huevito", nacido el día 27 de abril de 1989 en Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, de profesión albañil, con domicilio en calle Alelíes Nº 221 de éste medio, hijo de M. del Valle Tolosa y M.F., con antecedentes penales, y;

RESULTANDO:

Que conforme surge del legajo de investigación fiscal preparatoria, las partes -Dra. L.P. por el Ministerio Público Fiscal, el Dr. P.D.B. por la defensa técnica y el imputado O.F. presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, el hecho delictivo atribuido y la pena acordada.

En la audiencia correspondiente se escuchó además a la Defensa del imputado.

CONSIDERANDO:

Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el acuerdo presentado, fijaron el hecho de la siguiente manera: el día 16 de mayo del corriente año, a la hora 08:52 aproximadamente, en oportunidad en que L.P. se encontraba realizando tareas de mantenimiento en la plaza M. -ubicada en calles Bolivia, F. y A. de esta ciudad-, O.F. le sustrajo sin ejercer fuerza ni violencia una máquina bordeadora de pasto, color roja, marca O.M. y se retiró del lugar en una bicicleta; siendo aprehendido inmediatamente por personal policial Av. A. y calle J.L. a bordo de la bicicleta y teniendo en su poder la mencionada bordeadora.

Que las pruebas a valorar para fijar los hechos narrados supra y dictar la presente, son las colectadas durante la Investigación Fiscal Preparatoria y las ofrecidas en la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba (art. 308 del C.P.P.) y que se consideran aceptadas por el acusado al prestar conformidad al acuerdo y asumir en consecuencia su responsabilidad en los hechos investigados, contando en el presente con las siguientes: Parte de novedad del Cabo I de Policía E.R.; Actas de secuestro; Tomas fotográficas; declaración en sede policial de L.P.; C. ilustrativo del lugar del hecho; Acta de...

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