Sentecia definitiva Nº 66 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-07-2008

Número de sentencia66
Fecha08 Julio 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 8 de julio de 2008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis Alfredo LUTZ, Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "FIEDOTIN, JORGE H. C/ ALTA TEGNOLOGIA S.E. S/ DESPIDO N° 20.416/05 JUZG. NAC. DEL TRAB. N°53 CAP. FED. S/ INCIDENTE PPAL.: EXHORTO 00016/06 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 22118/07-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 2/10 por el perito contador, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?


V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:


1.- ANTECEDENTES.

1.1.- Mediante la resolución obrante a fs. 68/69, el señor Presidente de la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche reguló los honorarios del perito contador Alejandro Tchicourel por la actuación que le cupo en el trámite de un exhorto.

1.2.- En su decisión, se inclinó por apartarse en el caso de los parámetros arancelarios fijados por el Decreto 199/66, con fundamento en lo dispuesto en la ley provincial de /// ///-2- desregulación económica N° 2541 y la facultad emergente del art. 13 de la ley 24432, que habilita a los magistrados a no aplicar los regímenes arancelarios nacional o provincial, ante la evidente e injustificada desproporción entre la tarea cumplida y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así resuelto se alzó el incidentista mediante el recurso extraordinario de casación deducido con fundamento en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 2/10.-
Como base de la pretensión recursiva, sostiene que la resolución impugnada adolece de un vicio que torna expedita la vía extraordinaria, pues debió -y no lo hizo- fundar la regulación de honorarios en el Decreto-ley 199/66 que reglamenta la actuación de los profesionales en Ciencias Económicas en la provincia.

Manifiesta que, con desacierto, se ha omitido la aplicación del art. 35 del referido decreto, que establece una escala mínima -aprobada por Resolución N° 191/01 (B.O. del 06.12.01)- según la cual, si el monto del juicio (monto de la demanda) supera la suma de $ 15.500, el honorario será de entre el 3 y 7% de dicho monto.

Subsidiariamente plantea la nulidad del decisorio, por estimar que la aplicación de la norma que éste invoca (art. 13 ley 24432) se halla insuficientemente fundada, lo que viola lo dispuesto en los arts. 163 inc. 5 y 34 inc. 4 del CPCyC. y la propia ley 24432, que exige la motivación del...

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