Sentecia definitiva Nº 66 de Secretaría Penal STJ N2, 19-04-2016

Fecha19 Abril 2016
Número de sentencia66
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 19 de abril de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DELL´ORO, C.A. s/ Homicidio agravado s/Casación” (Expte.Nº 27763/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 7, del 10 de marzo de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió: “1º) Rechazar la nulidad articulada por el Sr. Defensor de C.D.´Oro, Dr. L.V.. 2º) Condenar a M.S. a la pena de quince años de prisión por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de doble Homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego, en concurso ideal con portación de arma de guerra, accesorias legales y costas (arts. 41 bis, 45, 54, 79 y 189 bis 2, cuarto párrafo CP y 498 CPP). 3º) Condenar a C.A.D.´Oro a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas por encontrarlo partícipe necesario del delito de doble Homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego (arts. 41 bis, 45, 79 CP y 498 CPP). 4º) Condenar a C.W.L.A. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas por encontrarlo partícipe necesario del delito de doble Homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego (arts. 41 bis, 45, 79 CP y 498 CPP)”.
1.2. Contra lo decidido, los doctores L.M.V. y E.O.N., en representación de los imputados C.A.D.´Oro y C.W.L.A. respectivamente, dedujeron sendos recursos de casación, el primero de los cuales fue concedido y el segundo fue denegado por el Tribunal a quo.
Por su parte, el imputado M.S., con el patrocinio del señor Defensor Penal doctor J.P.P., manifestó su voluntad de no recurrir la sentencia para comenzar a cumplir la pena y a ser calificado.
/// 2. Argumentos del recurso de casación interpuesto por el doctor L.M.V. en representación del imputado C.A.D.´Oro:
El letrado manifiesta que la sentencia incurre en inobservancia de normas establecidas bajo pena de nulidad absoluta, pues adolece de falta de fundamentación y de motivación suficiente. En este entendimiento, alega que una condena basada en un procedimiento penal contrario a la ley (al “debido proceso legal”) debe ser necesariamente declarado nulo de nulidad absoluta por la Justicia de un Estado de Derecho.
Aduce que, en términos estrictamente procesales, es arbitrario y absurdo el manejo de los elementos probatorios (arts. 18 C.Nac. y 370 C.P.P.), e invoca la violación de las reglas de la sana crítica racional (arts. 367, 369 y 375 C.P.P.), pues la decisión del a quo está sustentada en meras conjeturas.
Se detallan a continuación los planteos esgrimidos por la parte:
Primer agravio: La defensa denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto se aplicó el art. 45 del Código Penal a D.. En tal sentido, cuestiona la participación necesaria de su pupilo y, en abono de su postura, argumenta que existía un auto conducido por quien tenía la intención de “tomar venganza”, en el cual había varias personas (que en definitiva no se aclaró quiénes y cuántos eran, pues B. dijo que L. iba solo, sacó la mano por la ventana y apuntó a la casa, mientras que M.D., madre de su pupilo, afirmó que “iba escuchando música con [su] sobrina, sentada atrás”). Por eso, prosigue, es que podría haber habido más personas en el auto, con lo cual podría haber sido innecesaria la participación de una moto y el “tirador” bien podría haber estado en el propio vehículo, con lo que la moto no habría sido necesaria y el hecho podría haberse cometido con o sin ella. De ello concluye que la participación de su defendido en el hecho no fue “primaria”, pues reitera que el ataque podría haberse cometido disparando desde el auto.
A lo anterior el abogado agrega que la sentencia no menciona siquiera algún tipo de “convergencia subjetiva” entre el quehacer del autor (S.) y el cómplice, más que afirmar que “manejaba la moto”.
Segundo agravio: La parte invoca la falta de acreditación del dolo de homicidio, y añade que la sentencia encuentra sustento en elementos que solo aportan información con respecto al aspecto objetivo del hecho, pero no existen pruebas para acreditar la presencia y
///2. las características del elemento subjetivo, a saber, si A.D. tuvo conocimiento y voluntad a la hora de actuar y con respecto a qué conducta tuvo conocimiento y voluntad.
Refiere que ningún elemento probatorio permite tener por acreditado que D. condujo la moto con tal conocimiento y voluntad de estar aportando a un hecho que terminaría con el homicidio de las víctimas. Señala que la sentencia reconoce que S. dijo que Quinteros lo llevó para que disparara contra una casa para asustar, pero nada dijo de lesionar a nadie, por lo cual falta el elemento caracterizador del homicidio preterintencional. De tal manera, alega que si la sentencia toma ese argumento para descartar un homicidio preterintencional, también debió acreditar clara y concretamente que D. no tuvo conocimiento y voluntad de participar en un hecho que terminaría en homicidio o al menos “eventualmente”, como sostiene el a quo.
Agrega que el juzgador no explica por qué razones se descartan hipótesis alternativas que planteó en cuanto a que el conductor no tenía conocimiento de las intenciones homicidas de S., sino que el “plan común” que ambos conocían se limitaba a amenazar con la finalidad de intimidar. Expresa que los testigos dijeron que “...disparó sin pensar, de pasada, tiro al montón sin pensar y mato a dos de una sola bala...” (F.B., y que “[t]odo fue un accidente, la intención era asustarlos” (B.). También refiere que el testigo E.N.M. “es totalmente veraz pues dice que dispararon para asustar nomás…”, y que el J. sostuvo que “... tiró sin pensar, al bulto, ninguno dijo apunto a matar”.
Insiste en que la conducta de S., quien terminó disparando su arma de fuego contra la casa, constituiría una conducta que excedió significativamente el “plan común” y que, por lo tanto, no podría serle imputada a D..
El defensor manifiesta que el fallo ha descartado sin más la posibilidad de que su defendido haya obrado con dolo de participar en algún delito más leve (amenazas, abuso de armas o inclusive lesiones con arma de fuego), por lo que no resulta justificado afirmar la existencia de dolo de participar en un homicidio únicamente a partir del resultado de muerte.
En síntesis, concluye que el fallo no funda en elementos probatorios la afirmación de que su pupilo tenía dolo de participar en un hecho de homicidio ni menciona las razones por las cuales descartó la existencia de dolo de participación en un hecho distinto.
/// Tercer agravio: En este punto el recurrente esgrime la ilogicidad del pronunciamiento, y...

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