Sentencia Nº 65825 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia65825
Fecha06 Julio 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y DOS / DOS MIL DIECISIETE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control Sustituto, Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 65.825, caratulado: "MPF C/ MONTENEGRO, EMANUEL S/ ROBO”; seguido respecto de F.E. Montenegro, DNI 38.037.841, argentino, nacido el día 26 de febrero de 1994, hijo de R.M. y de N.B.A., desocupado, con instrucción primaria incompleta, domiciliado en calle V. y V.L., Fonavi 25, casa nº 73 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. F.B.D., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.G., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de robo simple (artículo 164 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a F.E.M. como autor del delito mencionado a la pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidencia y sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal; y 40, 41 y 50 del Código Penal), y teniendo en cuenta que F.E.M. cuenta en su haber con una condena a 6 años de prisión impuesta en sentencia Nº 7/2013, del Señor Juez de Audiencia de Juicio Dr. E.A.O., de fecha 16 de abril de 2012, en el Legajo nº 16.889, caratulado: "MONTENEGRO; F.E.; SOSA LUCIANO, SOSA Cesar Ezequiel S/ Infrac. arts. 164 en relac. art. 166 2do. pfo, 1er. sup., 167 inc. 2do. y 189 bis inc. 2do., 3er pfo y 55 del C.P.", la cual agotará el día 07 de marzo de 2019, y que en el Legajo nº 16.889/8, caratulado: "MONTENEGRO, F.E. s/ Libertad Condicional", el Señor Juez de Ejecución M.O.A.S., con fecha 21 de marzo de 2017, le concedió a F.E.M. el beneficio de la libertad condicional, acordaron y solicitaron la unificación prevista en el artículo 58 del Código Penal, y que se aplique la la pena única de seis (6) años y dos (2) meses de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidente, sin costas, revocando el beneficio de libertad condicional del que venía gozando (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal; 40; 41; 50; 58 y 15 del Código Penal).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el Sr. Montenegro la existencia del...

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