Sentencia Nº 65744 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia65744
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO /DOS MIL DIECIOCHO. En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los treintadías de noviembre de dos mil dieciocho, A.F.O., Jueza de audiencia, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, me constituyo a efectos de dictar sentencia en Expte. Nº 65744 caratulado: “(...) s/ Abuso sexual gravemente ultrajante, y abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y por la convivencia preexistente con la víctima, todo ello como delito continuado”, seguido contra (...) de esta ciudad.

RESULTANDO:

Que en la apertura de la audiencia de debate oral ( art. 326 del C.P.P.), el Sr. FiscalMarcos H.S. relató el hecho por el que se encuentra acusado (...) en los siguientes términos: haber realizado tocamientos y accedido vía vaginal y anal, a la niña (...), de 6 años de edad al momento del hecho, en oportunidad de haber convivido con esta menor, junto con el padre de ambos, (...), en la vivienda de la(...), todo ello desde agosto a diciembre de2016.

Por su parte, el Sr. Defensor Oficial C.M. SABIO en representación del imputado sostuvo que (...) es inocente. Dijo que demostrará durante el debate que la teoría del caso del Ministerio Público es errónea, presenta inconsistencia, por lo que no podrá demostrar que su defendido haya cometido el hecho.

Llevada a cabo la audiencia de debate y producida la prueba, en los alegatos de cierre, el Sr. Fiscal manifestó que entiende que con la prueba producida ha quedado claro el hecho imputado a (...) ; hecho que constituye haber realizado tocamientos y accedido vía vaginal y anal, a la niña(...), de 6 años de edad al momento del hecho; ello en oportunidad de haber convivido en la casa de calle sito en calle (...)de esta ciudad, desde agosto a diciembre de 2016, junto al padre de ambos, (...). Los hechos acontecieron, en oportunidad que la niña y el imputado se quedaban solos en el inmueble, más precisamente en la habitación de (...), mientras el papá de ellos se iba a trabajar. Calificó los hechos como constitutivo del delito de abuso sexual gravemente ultrajante teniendo en cuenta la duración de los mismos y las concretas circunstancias de realización, y abuso sexual con acceso carnal, en relación a la figura básica por la edad de la víctima (seis años); todo agravado por ser el imputado hermano de (...) y también por haber sido cometido en perjuicio de una menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente ello como delito continuado (arts. 119 segundo y tercer párrafo, en relación al primer párrafo, 119 cuarto párrafo incisos b) y f) y artículo 54 a “contrario sensu” todos del Código Penal), debiendo responder (...) en calidad de autor (art. 45 del C.P.). Requirió que sea resuelta esta situación teniendo especialmente contemplación en las Leyes 26.061, 26.485, la Convención CEDAW y Belém do Pará. Que realizando una valoración integral del material probatorio, tiene que del testimonio del (...) se infiere que esta niña puede o no haber sida accedida carnalmente por alguna persona, toda vez que presentaal examen médico ginecológico, un himen “complaciente y dilatado”, que podía sangrar, coincidiendo en ello con el relato de la niña; (...) además – teniendo a su vista las fotografías de su informe - dijo que ese himen pudo haber alojado un pene erecto. Que en enero de 2017, (...) al tomar conocimiento de los hechos, en forma inmediata realizó la denuncia, ello en dos oportunidades; que el relato de esta mujer se mantuvo en la audiencia de debate y siempre contó lo que a su vez la niña le manifestó, sin exagerar los dichos de su hija. Por otra parte la L..C. afirmó con certeza que el relato de (...)es totalmente creíble, pudo manifestar con cierta claridad y coherencia lo que le había pasado e identificó como único agresor sexual a su hermano (...); rescató cuando la menor describió el hecho, con sus propias palabras, señalando su cuerpo “ más precisamente en la cola de adelante “; la niña también pudo ubicar los abusos en cuanto al lugar, el tiempo y las veces que le sucedieron esas cosas; que aportó un dato y es la presencia de un hermanito en una de esas oportunidades, lo que la profesional estima se trata de un registro real de lo que le pasó. Asimismo la L..Psicología Caillat y la L..Asistente Social Diez de la ciudad de (...), hablan exactamente de lo mismo, en cuanto a los hechos que esta niña ha vivido, que se puso mal e identificó al mismo agresor sexual, como así que los ubicó en el mismo lapso y en el mismo lugar, lo que da crédito por la coherencia a los testimonios de la denunciante y de la niña.Que la madre manifestó que la niña le dijo que le dolía la cola de adelante y que no podía hacer pis. Meses más tarde eso fue corroborado por la niña en cámara gesell. En cuanto al relato de (...) cuandomanifestó que (...) le pasó la lengua “por su parte íntima”, la L.. C. manifestó que un niño de esa edad es imposible que se le ocurra esa fantasía sexual. Así es que todas estas cuestiones evaluadas en su conjunto dan crédito a la teoría del caso planteada, es decir que (...) accedió carnalmente a su hermana (...) cuando ella tenía seis años, en la casa que compartían junto con su papá. En cuanto a las cualidades del imputado del informe pericial realizado por el psiquiatra forense, Dr.Telleriarte, surge que se trata de una persona imputable. Que los testigos de la defensa, no aportaron claridad respecto al hecho. Que sostiene la calificación jurídica de la acusaciónteniendo en cuenta los dichos de la niña de que (...) le metió dedos en la vagina, le practicó sexo oral- dijo que le pasó la lengua por la vagina-, todo lo cual lo convierte al abuso en gravemente ultrajante. Por otra parte, también se acreditó el acceso carnal,conforme el relato de la niña en concordancia con el informe de la L..C. y del Dr. S.. Que también se acreditaron las agravantes, por un lado (...) es el hermano de (...), conforme las respectivas partidas de nacimiento, y por el otro los hechos se produjeron cuando estas dos personas convivían en la misma morada. Respecto de esto último, el Sr. Fiscal afirmó que – independientemente de los dichos de los testigos de la defensa- (...) a lo largo de todo el proceso siempre tuvo domicilio en la calle (...); por otra parte (...) manifestó que en esa casa vivía (...) y que eso pasaba cuando el papá se iba a trabajar. En cuanto al delito continuado, existió una unidad de acción desplegada por el acusado, la sometió durante meses solamente a los fines de satisfacer su líbido sexual,cosificandola, sometiéndola. Solicitó la pena 12 años de prisión sin costas, requerimiento que fundamentó en primer lugar señalando los atenuantes que debieran considerarse en favor del imputado - la falta de antecedentes penales, el hecho de que tiene un trabajo y es autosustentable, como así que sólo ha concluido el ciclo primario de la instrucción escolar; en tanto como agravantes deben valorarse en contra, la edad de (...) respecto de la victima; el aprovechamiento que realizó de la clandestinidad en que se producían los hechos y el grado de vulnerabilidad de la niña, su padre trabajando y su mamá a más de 800 km ; como así las graves e irreparables secuelas psicológicas por haber sido sometida por su hermano.Por último, solicitó se dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 2547.

Por su parte el Sr. Defensor en su alegato final afirmó que el principio de inocencia del que goza su defendido como así también el beneficio de la duda siguen intactos; que Fiscalía tenía un caso sólo en apariencia, no hay prueba de cargo objetiva que vincule a (...) con este hecho, el único testigo directo era el niño de 13 años a quien la Fiscalía no trajo a declarar. No se pudo demostrar quién fue el agresor más allá de esa cámara gesell que sucedió a un año del hecho, aproximadamente. En cuanto al testimonio de (...), pese a los calificativos utilizados por el Sr. Fiscal en cuanto a que esa persona es una madre protectora, los testimonios posteriores mostraron que no fue de esa manera, así lo dijo(...). Que la propia(...) reconoció haber vivido en muchos sitios, lo que implica que esta niña ha convivido con muchas personas. Que un niño de esa edad - de siete a ocho años- es muy influenciable, sobre todo por su madre, como en este caso; que la niña cuando fue entrevistada por un equipo técnico en(...)sólo habló que (...) la tocaba, sin embargo la Sra.(...) agregó que le pasaba el pene por la vagina, cuestión que no había manifestado (...) Luego de eso las profesionales Caillat y Diez manifestaron que la niña cree que (...) vivía en una barrio de la localidad de (...) y le recomendaron terapia. Luego de ello, la señora (...) se trasladó a la localidad de General A. y realizó una nueva denuncia, oportunidad en que agregó la penetración, por lo que luego la vio un médico forense. Que en el debate, (...) agregó que(...)“ le hacía cosas arriba de la mesa”. Que a su juicio de las fotografías agregadas al informe médico podrían evidenciar que “esa vagina podía haber tenido relaciones sexuales hacia dos días”; que si bien la niña dijo que la accedió por el ano, según los dichos del Dr. S. el ano está conservado, y que no puede aseverar que haya o no tenido relaciones sexuales. Por todo ello es que tiene dudas de que (...)haya sido el agresor sexual. Que por otra parte, del relato de (...) surge que(...) le habría sacado fotos, sin embargo en los celulares secuestrados no fueron halladas; que tampoco existe prueba alguna sobre el presunto sangrado. Que en cuanto a las secuelas que estos hechos produjeran en la niña no existe prueba alguna que las acredite, no hay un informe escolar al respecto. Con relación a la calificación legal, entiende que la niña no fue accedida carnalmente, la niña nunca estuvo al cuidado de (...) quien no frecuentaba la casa salvo para comer un asado los domingos, L. no convivía con su papá, iba de visita. En cuanto alagravantedel vínculo familiar con la víctima , en la actualidad la ley de filiación es...

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