Sentencia Nº 65715 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha27 Octubre 2021
Número de sentencia65715
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº822
Juzgado de Control
Dra. J.C.

General Pico, 27 de octubre de 2021.
Visto: En este Legajo Nº 65715, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ V.R.D. S/ AMENAZAS SIMPLES (DEN: A.C.N.)”, y
Considerando:
1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de AMENAZAS SIMPLES Y SIMPLE TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIDAD LEGAL EN CONCURSO REAL (art. 149 1er. párr. 1er. sup del C.P. , 189 bis inc. 2 1er párrafo y 55 del C.P), en contra de R.D.V., DNI Nº 28.003.XXX, argentino, nacido el 8 de junio de 1.980, en XXX albañil, con estudios secundarios completos, soltero, hijo de L.A.V. y M.A.Z., y domiciliado en calle XXX de la localidad de XXX; cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Público Dr. Héctor FREIGEDO; representando al Ministerio Público F., la Dra. A.L.R..
2. Antecedentes del caso:
El día 9 de mayo de 2021, entre las 19:00 y 20:00 hs. aproximadamente, en el domicilio de calle XXX de la localidad de XXX, donde convivía con su pareja N.C.A. y sus cinco hijos menores de edad, tomó una escopeta, la cual se encontraba desarmada, y manifestó frente a la denunciante “...que iba a matar a ese chico que..” que (le) “... había mandado un mensaje…” .-
Haber tenido en su poder, una escopeta Marca “Invicta”, modelo A-71, calibre 16, número de serie 11190, con culata, guarda montes y guardamanos de madera, sin la debida autorización (conforme informe de REPAR).-
Con fecha 11 de mayo de 2021 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación F. Preparatoria conforme las previsiones del art. 257 del C.P.P. calificándose provisoriamente la conducta de R.D.V. como AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y SIMPLE TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIDAD LEGAL EN CONCURSO REAL (arts. 149 bis 1er párrafo 2do supuesto, 189 bis inc. 2 primer párrafo y 55 del C.P).
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 13 de octubre de 2021, conforme las previsiones de los arts. 365 y 369 del C.P.P. El acusado, junto a su Defensor, reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.
4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.
En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público F. es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. R.D.V. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art. 368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacer conocer este Acuerdo de Juicio Abreviado mediante comunicación telefónica de fecha 10 de agosto de 2021 a la damnificada N.C.A., quien expresó encontrarse de acuerdo con la finalización de la presente causa mediante el procedimiento abreviado y solicitó medidas restrictivas. Asimismo, quien suscribe, mantuvo entrevista telefónica con la Sra. A. el día 14/10/2021, expresando la nombrada su consentimiento para la realización del juicio abreviado en esta causa, además de manifestar que es su deseo que V. no la moleste más.
b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
1. Parte de novedad policial de fecha 8/4/2021 practicado por el Sargento A.F.J. que siendo horas 18:00 aproximadamente, se recibe un llamado telefónico a línea de emergencia 101, por parte del ciudadano R.D.V., quien solicitaba presencia policial en su domicilio particular, sito calle XXX de XXX, por ello seguidamente se dirigió al lugar junto al Agente de Policía Axel Adriel FRANCOS, a bordo del móvil policial (legajo 3353), al llegar golpean las manos y son recibidos por citado V., quien sin mediar palabra alguna se aproxima corriendo con intenciones de agredirlos, por tal circunstancia es que personal trata de evitar la confrontación, realizando movimientos de evasión, ya que arrojaba algunos golpes de puño sin lograr acertar. Que en un momento el dicente se dirigió hacia el móvil policial, donde agarro la escopeta reglamentaria asignada a esta Unidad, y se la exhibió a modo intimidatorio dado a que es de conocimiento que citado V. suele practicar actividades de cacería y es común que porte cuchillos, a lo que en ese momento, al observar la escopeta inmediatamente se arrodilla y se procedió a su aprehensión.-
2. Acta de denuncia policial de fecha 8/4/2021 radicada por N.C.A., manifiesta que mantuvo una relación amorosa y de convivencia por el lapso de 19 años aproximadamente, con el ciudadano R.D.V., de 40 años de edad, con quien producto de dicha relación poseen cinco hijos en común, llamados N.E.V., de 17 años de edad, L.A.V., de 14 años de edad, E.R.V., de 12 años de edad, W., de 6 años de edad, y E.V., de 4 años de edad, habiendo finalizado con dicha relación hace aproximadamente 1 año a la fecha, pero decidieron seguir conviviendo en el mismo domicilio por un tiempo. Que los motivos que llevaron a la separación es el desgaste en la relación, la mala convivencia, las discusiones por distintos motivos en las cuales él en muchas oportunidades se alteraba y comenzaba a insultar a la dicente o a golpear las paredes, el piso, entre otras cosas, también los celos por parte de su ex pareja, asimismo hubo un tiempo en que R. trataba mal al padre de la dicente, que fue lo que la llevo a tomar la decisión de separarse, inclusive en su momento hablaron con sus hijos más grandes y le comentaron que se iban a separar, pero él se niega a asumir las cosas. Que la decisión en un primer momento de que siguieran conviviendo en el mismo domicilio fue de ambos por los hijos, pero luego de un tiempo, la dicente le fue sugiriendo que se buscara algún otro lugar para vivir, que se fuera a vivir con sus padres a YYY o que inclusive le conseguía un alquiler en ZZZ, ya que él estaba trabajando allá y el hijo más grande está estudiando allá, pero R. no quería aceptar ninguna de las propuestas que se le planteaba, es por eso que en este último momento, la denunciante estuvo buscando un lugar donde alquilar, para irse del domicilio, pero aun así el denunciado le decía que si se iba, él también se iba a ir, nunca la agredió físicamente, y le decía que él jamás le iba a hacer nada, ni tampoco a sus hijos. Apenas finalizaron la relación, le comentó la situación a su abogada particular y ella le sugirió que solicitara una medida de restricción de acercamiento, pero en ese momento no quería llegar a eso, pero aun así fue pasando el tiempo y no encontró la forma de hacerle entender que la relación ya había finalizado. Hace aproximadamente una semana vinieron los padres de R. provenientes de YYY, ellos no sabían nada de que estaban separados, ya que intentaban disimularlo, ni su familia sabe realmente como son las cosas, pero en esa oportunidad que vinieron, la denunciante habló con su padres y le comentó lo que estaban pasando, también les pidió si ellos se lo podían llevar, la madre de R., dijo que si, que lo iban a convencer para que se fuera con ellos, luego la madre comenta que R. le había dicho a ella que se quería matar, en un momento ellos se fueron y se ve que él no quiso irse, porque se quedó, luego habían días en lo que él no quería comer, se quedaba acostado todo el día, inclusive hoy al mediodía le escribió con el celular que usan de los nenes y le puso en un mensaje que le comprara pastillas para dormir, yo no le respondí, luego cocine y él comió con la familia, pero ya desde la mañana andaba nervioso, ya desde temprano decía palabras tales como "...estoy mal...", "...me siento mal...", "...algo va a pasar...", la denunciante ha tratado de tranquilizarlo, ya desde ayer, pero no sabía cómo manejar más esa situación, ésa mañana armo su valija y le dijo que se iba a ir luego a la tarde, la denunciante se acostó con su hijo W., y comenzó a escuchar como que él golpeaba la cama o algo, luego hablaba y como que se reprochaba, decía "...soy malo...", "...mira lo que te hago...", y caminaba por toda la casa, hasta que en un momento se ve que llamo a la policía, no sé qué habrá pasado porque estaba con los nenes para que ellos no vieran ninguna situación. Siendo todo cuanto desea denunciar. PREGUNTADO: ¿Para que diga...

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