Sentencia Nº 65636 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia65636
Año2017
Fecha27 Junio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS /DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 65636, caratulado: "MPF C/ SCHULMEISTER GUSTAVO S/ LESIONES”, seguido con relación a G.S.S., DNI Nº 36.220.889, argentino, nacido el 18 de diciembre de 1989, de 27 años de edad, hijo de P.R.S. y de A.A., de profesión albañil, con educación primaria completa, domiciliado en calle C.F. c/n 26 de esta ciudad; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. W.M., el imputado y su abogada defensora, Dra. P.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del señor G.S.S. como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja y -hurto simple, en concurso real (arts.89 en relación con el 92 y 80 inciso primero, art. 162, y 55 todos ellos del Código Penal), en calidad de autor (art 45 del mencionado cuerpo legal ) lo que deberá ser valorado en el marco de la Ley 26.485.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene al nombrado como autor del delito mencionado a la pena de siete meses de prisión en suspenso y dos años de reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º y del C.P. en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al contralor del Ente de Politicas Socializadoras de la Provincia de La Pampa, como así ABSTENERSE de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, internet) con la ciudadana S.L.R.,ni acercarse a una distancia menor a 200 mts de su domicilio sito en calle S.N. 212 de esta ciudad; sin costas. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el Sr. S. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Asimismo y si bien la víctima S.R. no compareció a la audiencia fijada, su opinión fue recabada por el Ministerio Público Fiscal, quien informó que la misma no presentaba objeción a la...

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