Sentencia Nº 65518 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia65518
Fecha26 Septiembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y CINCO/DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº65.518, caratulada: "MPF C/ BARONIO M.F.M. S/ INFRACCION A LA LEY 24192 -VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS-”, seguido contra H.V.B., DNI 25.851.754, argentino, nacido el 17 de Octubre de 1977, de 39 años de edad, hijo de H.R.B. y de G.E.G., de ocupación albañil/ constructor, con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle Antártida Argentina Nº 2225 de Santa Rosa, asistido por el J.J.H., y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. O.C., el imputado y su defensa, propusieron el procedimiento de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de lesiones leves agravadas por infracción a la ley 24.192, previsto en los arts. 89 del C.P y arts. y 10 inc."a" de la Ley 24.192.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden a los delitos mencionados, y se le imponga una pena de dos meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el término de 8 meses para asisitri a espectáculos deportivos como los el motivo de condena, sin costas. (arts. 475 y ccdtes. del C.P.P.), con más la imposición de reglas de conducta pactadas por el plazo de dos años, consistentes en fijar residencia, conforme art. 27 bis inc. 1º del C.P .

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensa, reconociendo el B. la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría.

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el artículo 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, habiendo la fiscalía mencionado los reiterados intentos por ubicar a la víctima a los fines de recabar su consentimiento todos los que fueron infructuosos, es del caso destacar que ello no debe constituir un obstáculo para la administración de...

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