Sentencia Nº 65441 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha06 Junio 2017
Número de sentencia65441
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO VEINTIUNO/DOS MIL DIECISIETE.- En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los seis días del mes de junio de dos mil diecisiete, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo F. nº 65.441/0, caratulado: "Heladería Grido y WEICHAND, M.E. (dam) s/Robo calificado”, seguida contra J.M.S., argentino, soltero, decosupado, de 19 años de edad, D.N.I. nº 40.609.192, nacido el 31 de agosto de 1997 en S.R., Pcia. de La Pampa, hijo de J.M. y de S.P.O., con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle E.Z., esquina H. casa nº 34 de esta ciudad capital, que no registra antecedentes penales; O.D.G., apodado "Turco", argentino, soltero, colocador de Durloc y albañil, de 27 años de edad, DNI nº 34.537.206, nacido el día 07 de noviembre de 1989 en S.R., Pcia. de La Pampa, hijo de O.L. y de O.M.T., con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle H. casa nº 10 Barrio Fonavi 42 Etapa 4 de esta ciudad capital; que registra antecedentes penales; y contra L.A.L. LAGO, apodado "lechuga", argentino, soltero, estudiante, de 25 años de edad, D.N.I. nº 36.222.242, nacido el 05 de enero de 1992, en esta ciudad, hijo de A.A.L. y S.S.L., estudiante, con instrucción universitaria incompleta, domiciliado en calle T.M. nº 844 de esta ciudad, La Pampa, que no registra antecedentes penales; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 16 de mayo de 2017, ratificado en audiencia celebrada el día 30 de mayo de este año, el Sr. F. interviniente, Dr. C.O., J.M.S. y su abogado Defendor, Dr. J.M.D.; O.D.G. y la Defensora Oficial, Dra. M.A. y el imputado L.A.L.L. y el Defensor Oficial, Dr. J.J.H., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al los mencionados J.M.S., O.D.G. y L.A.L.L. como autores del delito de Robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda (artículo 166 inciso 2, último párrafo, primer supuesto y 167 inciso, 2º del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, se le informó a los imputados J.M.S. y L.A.L.L., que se le solicitará la de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal y dos años de cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el inciso 1º del artículo 27 bis del Código Penal.-

Por otra parte, respecto de D.O.G. se le informó que se le solicitará la pena de tres años de prision, declarandolo reincidente (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40, 41 y 50 del Código Penal), y que en atención a que el mencionado G. registra una condena de tres años y seis meses de prisión dictada en el año 2014 en el legajo nº 24.508 y que en la actualidad registra el beneficio de la Libertad Condicional, solicitaron se revoque la misma y se unifique en los términos del artículo 58 del Código Penal, imponiéndole en definitiva la pena única de cinco años y seis meses de prisión.

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 30 de mayo de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por los imputados, como por sus Defensores, reconociendo los primeros la existencia del hecho que se les endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fuera requerida e informada.

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto los imputados su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-

En por otra parte, compareció a la audiencia la Sra. M.E.W., damnificada en estas actuaciones, quien prestó su consentimiento con lo acordado, manifestando que simplemente solicita que estas personas no se acerquen más a la heladería en la que ella trabaja; y

CONSIDERANDO: Que analizado el hecho contenido en el legajo nº 65441, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la F.ía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en el acta de constatación e inspección ocular; croquis demostrativo del lugar del...

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