Sentencia Nº 65315 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia65315
Fecha07 Agosto 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CINCO / DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 65.315, caratulada: "MPF C/ CIRIO CRISTIAN FERNANDO - MAIER FRANCO - SATARYN LUCAS S/ HURTO SIMPLE”, seguido contra F.D.M., DNI 39.054.323, argentino, nacido el día 2 de septiembre de 1.995, de 21 años, hijo de D.A. y de E.A. De Niro, jornalero, con instrucción primarios completa, domiciliado en Chaco Nº 319 de la localidad de M.R., La Pampa, asistido por defensor oficial, Dr. J.J.H., y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. C.O., el imputado y su Defensor, propusieron el procedimiento de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de Hurto Simple (art. 162 del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden a los delitos mencionados, y se le imponga una pena de a la pena de a la pena de UN MES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, SIN COSTAS. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 26, 40 y 41 del C.P.).-

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el Sr. M. tanto la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría.

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el artículo 379 del Código Procesal Penal.

Por otra parte habiendo la fiscalía recabado la opinión de la victima, y en atención a lo expuesto se la convocó para ser oída oportunidad en que manifestó inconveniente con en el imputado con posterioridad a la denuncia, prestando su conformidad para con el acuerdo al momento que le puso en conocimiento las reglas de conducta a imponer al encausado, y,

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del presente legajo, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de denuncia; croquis demostrativo del lugar del hecho con toma satelital; acta de allanamiento; acta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR