Sentencia Nº 6531/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6531/4
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 24 de octubre del año 2018.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “SOSA, F.; SOSA, M.; SOSA, L. en legajo n° 6531/3 (reg. S. B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal”, legajo n.° 6531/4 (reg. de esta S.); y

RESULTA:

1°) Que el defensor particular, Dr. R.A.Q., interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución interlocutoria de esta S., de fecha 26 de septiembre del corriente año, que declaró inadmisible el recurso de casación oportunamente presentado (art. 407 del C.P.P.).

Precisó que interpone el presente remedio federal en los términos del art. 14 de la ley 48, y los arts. arts. 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Explicó que la decisión de este Tribunal resulta una sentencia definitiva en los términos de la mencionada normativa, en tanto pone fin al proceso privando a las partes de otros medios legales para obtener tutela a sus derechos.

2°) Que indicó que la “sentencia recurrida” viola el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (art. 8 de la CADH), precepto consagrado en el art. 1° del C.P.P., el que se impone para el ejercicio de una correcta defensa en juicio y debido proceso penal (art. 18 C.N.).

Añadió que tal determinación resulta arbitraria, de acuerdo a los lineamientos del máximo tribunal nacional, y señaló que prescindió en esta presentación de las argumentaciones volcadas al efectuar la casación.

Indicó que el principal defecto del resolutorio es la falta de adecuada fundamentación normativa, la completa omisión del análisis y tratamiento de los hechos como de los fundamentos vertidos por esa defensa; exigencia imperativa en virtud de lo establecido por los arts. 1 y 18 de la C.N., en cuanto todo acto de gobierno debe explicitar los motivos y razones de lo que se decide, mantener una línea de razonamiento lógica, coherente que guarde conformidad con el derecho vigente.

Describió, a propósito del “plazo razonable”, los parámetros vertidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo "S.R. vs. ECUADOR".

Insistió en que no se tuvieron en cuenta sus argumentaciones al formular la instancia precedente, remitiéndose este Tribunal a las consideraciones adoptadas por los anteriores, sin dar cuenta que el “...órgano acusador se tomó 36 meses y 12 días para que finalmente se produjera el debate contados desde la acusación fiscal...” (fs. 25/26)

Agregó que tampoco se consideró “... la prueba producida por esta parte en cuanto a la hipótesis de la defensa material que...

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