Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Penal STJ N2, 03-10-2019

Número de sentencia65
Fecha03 Octubre 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2

Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a tres días del mes de octubre de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Enrique J.
Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini, Sergio M. Barotto y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "C. M. DEL V.
EN REPRESENTACIÓN DE A.M.C.) C/ V. L.E. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO" –
QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-00080-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 10 de abril de 2019, el Tribunal de Juicio del Foro de la IIª
Circunscripción Judicial resolvió declarar a L.E.V. culpable del delito de
abuso sexual con acceso carnal -dos hechos- y abuso sexual gravemente ultrajante reiterado
en un número indeterminado de veces, todo en concurso real, en carácter de autor, y
condenarlo a la pena de nueve (9) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso
(arts. 12, 29, 45, 55 y 119 párrafos segundo y tercero CP); asimismo, le impuso la pena única
de diez (10) años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la sanción que le
había sido fijada en la causa MPF-RO-00561-2017, de tres (3) años de prisión en suspenso, y
la deducida en el presente legajo (arts. 55 y 58 CP).
En oposición a ello la Defensa del señor V. dedujo una impugnación ordinaria,
que fue desestimada por el a quo, por lo que interpuso una nueva impugnación,
ahora extraordinaria, cuyo rechazo motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Fundamentos de la denegatoria
El Tribunal de Impugnación sostiene que, pese a lo alegado, no se demuestra prima
facie que su resolución haya incurrido en alguno de los supuestos que habilitan el control
extraordinario (art. 242 CPP), dado que los agravios son ineficaces para rebatir los
fundamentos oportunamente expuestos y constituyen una mera reedición de planteos ya
analizados y desechados de modo suficiente en la sentencia en crisis.
Añade que fueron tratados aquellos puntos considerados conducentes para el
esclarecimiento del litigio y que la revisión cuestionada ha garantizado el doble conforme, de
modo que la pretensión de la Defensa implica una tercera instancia ordinaria, con
intervención del Superior Tribunal de Justicia, lo que es ajeno al sistema procesal vigente.
2. Agravios de la queja
La presentante, señora Defensora Penal doctora Mariana Serra, dice que su
impugnación principal contenía un desarrollo de los argumentos demostrativos del error en la
decisión de condena, lo que surge de la simple lectura del escrito, y cita de modo genérico
normas constitucionales, convencionales y jurisprudencia, así como fallos de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación vinculados con la arbitrariedad de sentencia.
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