Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Penal STJ N2, 19-04-2016

Número de sentencia65
Fecha19 Abril 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 19 de abril de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEGUIZAMÓN ALCALDE, C.W. s/Queja en: \'LEGUIZAMÓN ALCALDE, C.W.S., M. y DELL´ORO C.A. s/Homicidio agravado\'” (Expte.Nº 27742/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 7, del 10 de marzo de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió: “1º) Rechazar la nulidad articulada por el Sr. Defensor de C.D.´Oro, Dr. L.V.. 2º) Condenar a M.S. a la pena de quince años de prisión por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de doble Homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego, en concurso ideal con portación de arma de guerra, accesorias legales y costas (arts. 41 bis, 45, 54, 79 y 189 bis 2, cuarto párrafo CP y 498 CPP). 3º) Condenar a C.A.D.´Oro a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas por encontrarlo partícipe necesario del delito de doble Homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego (arts. 41 bis, 45, 79 CP y 498 CPP). 4º) Condenar a C.W.L.A. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas por encontrarlo partícipe necesario del delito de doble Homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego (arts. 41 bis, 45, 79 CP y 498 CPP)”.
1.2. Contra lo decidido, los doctores L.M.V. y E.O.N., en representación de los imputados C.A.D.´Oro y C.W.L.A. respectivamente, dedujeron sendos recursos de casación, el primero de los cuales fue concedido y el segundo fue denegado por el Tribunal a quo.
Por su parte, el imputado M.S., con el patrocinio del señor Defensor Penal doctor J.P.P., manifestó su voluntad de no recurrir la sentencia para comenzar a cumplir la pena y a ser calificado.
1.3. Contra la denegatoria de su recurso de casación, el doctor N. interpone el presente recurso de queja.
2. Fundamentos de la denegatoria del recurso de casación:
El juzgador entiende que los agravios esgrimidos en el recurso de casación deducido a favor de L.A. no poseen entidad para conmover la sentencia. Añade que el letrado puso énfasis en afirmar que de manera arbitraria se decidió la participación de su cliente en el hecho, pero su agravio no trasciende de la declamación pues tacha el fallo de absurdo sin mencionar qué leyes de la lógica se conculcan o contradicen.
El a quo agrega que en el remedio intentado no existe una crítica razonada y concreta de la resolución impugnada, en tanto solamente se transcriben tres de las cuestiones tratadas, se discrepa de una manera dogmática sobre la participación de L.A. en el hecho y las dos restantes caen por añadidura.
3. Argumentos del recurso de queja:
El letrado manifiesta que el recurso de casación planteado reúne todos los requisitos formales de admisibilidad, dado que hizo una crítica fundada y una explicación coherente de la errónea aplicación de la ley sustantiva y de la incorrecta, parcializada y arbitraria valoración de la prueba producida, lleva la firma de los letrados, se constituyó domicilio ante el Superior Tribunal y se interpuso en el tiempo establecido en el art. 432 del ritual.
Agrega que la Cámara en lo...

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