Sentencia Nº 64984/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia64984/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 02 de agosto del año 2017.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “G.M.J. en causa por lesiones leves calificadas por el vínculo en concurso real con amenazas simples, en el marco de violencia de género S/ recurso de casación”, legajo n° 64984/2 (reg. de esta S.); y

RESULTA:

1°) Que a fs. 1/4vta., el defensor oficial de M.J.G., Dr. P.A. De Biasi, interpuso recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal que confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que lo condenó como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, en concurso real con amenazas simples, en el marco de violencia de género (arts. 89 en rel., al 92 y 80 inc. 1, 149 bis 1° parr., 1° sup. y 55 todos del C.P.) a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.

Invocó como motivos casatorios los previstos en los incs. 1° y 3º del art. 419 del C.P.P.

Precisó que en el decisorio atacado se ha visto afectado el principio de juez imparcial (arts. 8.1 de la CADDHH, y 14.1 del PIDCyP), porque si bien el art. 342 de la normativa procesal autoriza la realización de preguntas aclaratorias, el límite es que con ellas no se desnaturalice el rol del juzgador, es decir, que aquél no abone a una teoría del caso.

Refirió que la imparcialidad se expresa en la actitud de mantener la misma distancia de la hipótesis acusatoria que de la defensiva y, en este caso, el tribunal realizó preguntas a la testigo F. “...con las que desnaturalizó su rol de imparcialidad” (fs. 2)

Aclaró que del registro de audio de la declaración se desprende que al final, la jueza interrogó a la testigo acerca de “...cuestiones que echaron luz sobre la teoría del caso de la fiscalía, pues con sus preguntas jerarquizó el testimonio de F., lo que le permitió construir la sentencia condenatoria, con el respaldo de los datos que la propia juez introdujo, y que no había surgido hasta entonces....” (fs. 2)

Consignó que la jueza de juicio, preguntó por la posición del testigo y de las casas, para determinar que los hechos investigados cayeron bajo la percepción de sus sentidos, lo que a su parecer equivale a “dilucidar la razón de sus dichos”, trasladando el dato obtenido a la sentencia condenatoria.

Añadió que, en orden a lo previsto en la citada norma, el tribunal no debió indagar sobre estos aspectos, sino reconvenir a las partes para salvaguardar el contradictorio.

2°) Que por otra parte, explicó que...

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