Sentencia Nº 64757/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia64757/2
Fecha05 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 19/18 - P.A. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces M.F.P. y F.R., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación deducido, por el Ab. C.P.F. como defensor particular de L.A.G., en el legajo 64757/2, caratulado: "G., L. A./ Recurso de Impugnación", de los que:

RESULTA:

Que el Juez de Audiencia de la Primera Circunscripción, Dr. C.A.B., ejerciendo jurisdicción unipersonal, mediante sentencia N° 20 del corriente año, falló condenando a L.A.G., como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual mediando violencia y amenazas con Acceso Carnal a la pena de catorce años de prisión y costas (arts. 119 –primer párrafo en relación con el tercer párrafo, art. 29 inc. 3º y 12 del C.P. y arts. 355, 474 y 477 del C.P.P.).

Contra esa sentencia el defensor particular de G. interpuso recurso de impugnación con invocación de los motivos previstos en el art. 400 del C.P.P. Consideró que la sentencia recurrida no valoró correctamente la prueba aportada ni fundó de acuerdo a derecho, por lo que se trata de una sentencia indebidamente motivada (arts. 349 segundo párrafo del 3 C.P.P.), como así tampoco se tuvo en consideración el in dubio pro reo (art. 6 del C.P.P.)

Admitido formalmente el recurso deducido, notificadas las partes de la integración de la Sala llamada a decidir, se dio el trámite previsto para el procedimiento común, se celebró la audiencia dispuesta por el art. 410 del formal el día 26-04-2018 en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Por lo que escuchadas que fueran las partes y tomado conocimiento personal de L.A.G., ha quedado la cuestión en condiciones de ser resuelta, correspondiendo en primer término votar al J.M.P. y, luego, al J.F.R.. Y;

CONSIDERANDO:

El juez M.F.P. dijo:

En principio caber afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por la defensora penal de L.G. resulta admisible a tenor de lo establecido en los artículos 400, incs 1º, y , 402 y 405 del C.P.P.

De igual manera se encuentra cumplido otro de los requisitos esenciales previstos para la viabilidad de este tipo de recurso, los motivos en los que se fundamentan, brindando así el marco de tratamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los fines de garantizar a quien resulte condenado, mediante sentencia aún no firme, el derecho a que la imputación concreta en su contra sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme a lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5), incorporados a nuestra constitución como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido, la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" del 8 de agosto de 2.005 al referirse al alcance de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que "...debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso en particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas”.

Corresponde en consecuencia ingresar al análisis de los agravios expuestos por el recurrente.

Así, el señor defensor plantea, sintéticamente, dos agravios, el primero relativo a la valoración de la prueba en atención a que el juez del juicio habría considerado sólo como prueba el testimonio brindado únicamente por la testigo supuesta víctima del hecho, y el restante relativo al monto de pena aplicado, en consideración a que no existían fundamentos atendibles para apartarse del mínimos legal previsto por la norma. Sostiene que, el Juez sentenciante para condenar da suma relevancia a la declaración de la supuesta víctima y a los testigos que relataron lo que les fue dicho por la propia niña, pero que no vieron nada.

En lo que hace al primer agravio, o sea, la errónea valoración de la prueba en la que habría incurrido el juez, sostuvo a partir de la...

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