Sentencia Nº 64606 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Año | 2018 |
Fecha | 07 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | 64606 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Sentencia número Doscientos veintiseis /dos mil diecisiete.-
En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, constituído el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 64.606 caratulado "M.P.F. C/G., C.S. graves culposas", seguido contra: C.G., DNI Nº 41.776.506, nacido el día 27 de noviembre de 1998, en S.R., La Pampa, domiciliado en P.J.S. -casa 79- Barrio Fonavi 42, de S.R., hijo de J.A.G. y de S.L.L., del que;
Resulta: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la fiscal interviniente, Dra. M.C.M.; la abogada defensora Dra. P.A.; junto con el imputado; propusieron juicio abreviado, en el cual la representante del Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de C.G. como constitutivo del delito de Lesiones graves culposas, ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravadas por las circunstancias de darse a la fuga sin prestar auxilio y con un nivel de alcoholemia superior a 500 miligramos (Art. 94 bis, 1º pfo. en relación al Art. 90 y 2º párrafo del Código Penal y Arts. 39; 40, inc. a; 48, inc. a; 50 y 51, inc. e -apartado 1- de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su decreto reglamentario 449/1995), en carácter de autor (Art. 45, del C.P.). En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a la pena de dos años de prisión de ejecucion condicional, y cuatro años de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo automotor, debiendo fijar domicilio, someterse al organismo de control y abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcoholicas, sin costas (artículos: 377, 382, y 475, del C.P.P.; y, 27 bis, 40, y 41, del C.P.). Surge a su vez de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo G. la existencia del hecho por el que se lo enjuicia, como su autoría, y;
Considerando: Que en el desarrollo de las actuaciones se han incorporado los siguientes elementos, que fueron aceptados por las partes como prueba: A)- Acta de Constatación e Inspección ocular; B)- Croquis demostrativo del lugar del hecho; C)- Test de alcoholemia (0,28 g/l); D)- Acta de designación e informe técnico de la motocicleta, confeccionado por...
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