Sentencia Nº 64606 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha07 Noviembre 2017
Número de sentencia64606
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Doscientos veintiseis /dos mil diecisiete.-
En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, constituído el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 64.606 caratulado "M.P.F. C/G., C.S. graves culposas", seguido contra: C.G., DNI Nº 41.776.506, nacido el día 27 de noviembre de 1998, en S.R., La Pampa, domiciliado en P.J.S. -casa 79- Barrio Fonavi 42, de S.R., hijo de J.A.G. y de S.L.L., del que;
Resulta: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la fiscal interviniente, Dra. M.C.M.; la abogada defensora Dra. P.A.; junto con el imputado; propusieron juicio abreviado, en el cual la representante del Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de C.G. como constitutivo del delito de Lesiones graves culposas, ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravadas por las circunstancias de darse a la fuga sin prestar auxilio y con un nivel de alcoholemia superior a 500 miligramos (Art. 94 bis, pfo. en relación al Art. 90 y párrafo del Código Penal y Arts. 39; 40, inc. a; 48, inc. a; 50 y 51, inc. e -apartado 1- de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su decreto reglamentario 449/1995), en carácter de autor (Art. 45, del C.P.). En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a la pena de dos años de prisión de ejecucion condicional, y cuatro años de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo automotor, debiendo fijar domicilio, someterse al organismo de control y abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcoholicas, sin costas (artículos: 377, 382, y 475, del C.P.P.; y, 27 bis, 40, y 41, del C.P.). Surge a su vez de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo G. la existencia del hecho por el que se lo enjuicia, como su autoría, y;
Considerando: Que en el desarrollo de las actuaciones se han incorporado los siguientes elementos, que fueron aceptados por las partes como prueba: A)- Acta de Constatación e Inspección ocular; B)- Croquis demostrativo del lugar del hecho; C)- Test de alcoholemia (0,28 g/l); D)- Acta de designación e informe técnico de la motocicleta, confeccionado por
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