Sentencia Nº 64585 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha26 Abril 2017
Número de sentencia64585
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 89/17: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Audiencia Gastón BOULENAZ a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 64585/1 caratulado “FERNANDEZ, A.G. s/ Juicio Abreviado” seguido contra A.G.D.F., D.N.I. Nº 35.714.269, argentino, instruido, pintor, nacido el día 23/05/1991, domiciliado en calle W. nº 922 de esta ciudad, hijo de hijo de M.R.F., y;

RESULTANDO:

Que el presente proceso se inició bajo la modalidad de Juicio Directo (arts. 386 y concordantes del C.P.P), en contra de A.G.D.F. por el delito de Robo con arma de fuego (Art. 162 inc. 2 C.P.) y subsidiariamente por Robo con Arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (Art. 166 último párrafo del C.P.).

Que, conforme surge de autos, las partes -Dr. C.R.O.-, en representación del Ministerio Público Fiscal y la Dra. P.A. por la defensa técnica del imputado, presentaron acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado formalmente admisible en los términos del art. 378 del C.P.P., por el Sr. Presidente de la Audiencia de Juicio, Dr. A.A.O..

Asimismo, se tomó conocimiento de visu del imputado, manifestando éste, conocer y aceptar los términos del acuerdo, prestando consentimiento con la vía procedimental acordada como así también con la pena acordada.

Por su parte la víctima, también prestó consentimiento con el presente acuerdo, el que quedó plasmado en la comunicación mantenida con el MPF.

CONSIDERANDO:

Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado el hecho de la siguiente manera: Que el día 16 de marzo de 2017, siendo horas 20:50, le sustrajo a punta de revóler al ciudadano C.R.G., la suma de $ 8200 y un sobre que contenía documentación personal del damnificado; todo ello mientras se bajaba del vehiculo de reparto de pan en la intersección de las calles Bertera y U..

Como evidencias para fijar el hecho, se tiene en cuenta las pruebas recopiladas durante la Investigación Fiscal Preparatoria: Parte de novedades cursado por el C.G.; Acta de Constatación, Inspección Ocular y C. demostrativo del lugar del hecho; Denuncia policial de C.R.G.; Dictado de Rostro (fs. 07 y 08); Declaración Testimonial de C.E.F.; Acta de Reconocimiento fotográfico; Acta de Allanamiento y S. de revolver, campera, telefono celular y billetera; Rueda de Reconocimiento y declaración testimonial de A.J.C..

Que conforme fue fijado el hecho...

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