Sentencia Nº 6449/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha30 Mayo 2019
Año2019
Número de sentencia6449/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SOTELO, S.E.C.V., W.S. y otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 6449/19 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Arriban estas actuaciones como consecuencia de la apelación que subsidiariamente dedujera el actor E.S.S. contra la providencia de fs. 57.


Pues bien, los antecedentes del caso reflejan que a fs. 43/50 vta. e invocando un poder general judicial que dijo acompañar (fs. 25/27 vta.), compareció el Dr. N.Á.P. manifestando ser mandatario de Integrity Seguros Argentina S.A. (en adelante ISASA). A través de dicha pieza procesal y en el aludido carácter, procedió a contestar la citación formulada respecto de dicha persona jurídica, opuso excepción de no seguro y ofreció prueba.


Seguidamente, a fs. 51 el a quo lo tuvo por presentado, parte y domiciliado, dejando condicionado el resto del petitorio a la oportuna acreditación de la pertinente notificación. Con posterioridad, esto es a fs. 57 y tras el aporte que el demandante hiciera de la cédula ley 22.172 (fs. 54/55) diligenciada ante ISASA, se tuvo por contestada la citación en garantía y se ordenó correr traslado a la actora de la documentación acompañada, además de la defensa de fondo interpuesta por la aseguradora.


El accionante se alzó contra dicha providencia a fs. 60/61 vta., interponiendo recurso de reposición con apelación subsidiaria. Adujo que la aseguradora en cuestión no había comparecido por derecho propio, ni el Dr. P. había acreditado -con los instrumentos pertinentes- ser su apoderado o bien haber invocado su comparecencia en el carácter de gestor procesal (art. 52, Cód. P..) En ese entendimiento, peticionó que la presentación de fs. 43/50 vta. fuera declarada como un acto jurídico inexistente y/o nulo de nulidad absoluta e insusceptible de convalidación posterior.


Junto con la contestación del traslado de la reposición que fuera interpuesta y cuyo rechazo peticionó expresamente (fs. 73/74 vta.), ISASA acompañó una escritura (n° 267 - 70/72 vta.) de sustitución de poder a favor -entre otros letrados- del Dr. P., concretada en fecha 13/11/2017...

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