Sentencia Nº 64136 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha14 Enero 2021
Número de sentencia64136
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 847
Juzgado de Control
Dr. H.P.
_.
General Pico, 14 de diciembre de 2021
Vistos: En este Legajo Nº 64136 caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ ESCUDERO PRATTO, FRANCO AGUSTÍN S/ LESIONES GRAVES (DAM. PEREZ, A.D.)"
Considerando:
1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de Lesiones Graves, en contra del imputado F.A.E.P., DNI Nº 44.341.791, argentino, soltero, nacido el día 10 de diciembre de 2002 en la ciudad de General Pico, de instrucción secundaria incompleta, de ocupación albañil, hijo de R.C.E. y de R.A.L.P., domiciliado en calle 6 bis Nº 580 Norte de esta ciudad, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Particular Leonardo ANANÍA, representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. J.I.P..
2. Antecedentes del caso:
El día 28 de febrero de 2021, siendo las 07.20 horas aproximadamente, previo haber compartido una fiesta en el domicilio de R.Q., sito en calle 112 entre 101 y 103, F.A.E.P., junto a L. (menor) y J.F.G.P., comenzaron a intercambiar insultos e invitaciones a reñir con el ciudadano A.D.P..
Se retiraron del domicilio de QUIROZ y en intersección de calle 109 y 6 F.A.E.P. le arrojó una piedra a A.D.P., que pasaba en su motocicleta marca CORVEN, modelo Energy, color azul, dominio A013PCZ, haciendo que pierda la estabilidad, y caiga a la cinta asfáltica.
A.D.P. fue asistido en el Hospital Gobernador Centeno por la Dra. A.B., quien certificó: "...herida cortante en cuero cabelludo, edema nasal, y escoriaciones en miembros superiores. Presenta fractura de cráneo queda en internación en terapia...".
Con fecha 1º/3/2021 se realizó audiencia de Formalización de la investigación Fiscal Preparatoria, calificándose provisoriamente la conducta de F.A.E.P., como Lesiones Graves (Art. 90 C.P.).
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se llevó a cabo el día 29 de noviembre de 2021, allí el imputado junto a su Defensor reconoció haberlo firmado, y que fue debidamente asesorado sobre los alcances del mismo, confesando su participación en el hecho.
4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.), las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.
En cuanto al inciso 1º del art. 368 CP.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado, F.A.E.P., se presentó ante quien suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, manifestaron haber notificado a A.D.P., quien manifestó estar de acuerdo con la solución alcanzada. Con respecto a esta judicatura, se intentó en diferentes oportunidades contactarse con la víctima, con quien resultó imposible no solo su comparecencia personal sino también el contacto telefónico – como consta en sistema. Sin perjuicio de ello, el informe presentado por el MPF resulta suficiente para continuar con el presente acuerdo.
Sobre la existencia de los hechos y la autoría. Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
1. Acta de procedimiento, del O.S.I.F.A., quien indica que personal policial se hizo presente en calle 109 y 6 a pedido del operador del CeCom por supuesto masculino tirado en la vía pública y a su lado un arma de fuego. Entrevistados con el sargento OROZCO (Grupo Especial) informó que al momento de encontrarse en su unidad, observó a dos masculinos delgados de una altura 1.70 mts. corriendo de calle 6 bis con dirección cardinal de norte a sur doblando por calle 109 hacia cardinal Oeste, doblando por cardinal sur llevando consigo un rastrillo y una piedra, golpeando con dichos objetos al conductor de una motocicleta marca CORVEN, modelo Energy, color azul, dominio A013PCZ, el cual circulaba por calle 6, de sur a norte, y cayó en intersección de calle 109 como consecuencia de la acción. Los agresores se dieron a la fuga al observar al personal policial. También observó un tercer masculino, que venía rezagado, el cual fue demorado por el Grupo Especial UR-II, siendo este el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR