Sentecia definitiva Nº 64 de Secretaría Penal STJ N2, 26-05-2015

Número de sentencia64
Fecha26 Mayo 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de mayo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “IARIA, José Luis s/Infracción art. 173 CP (Dr. Alberto Guido CARIATORE) s/Recurso de casación s/Casación” (Expte.Nº 26986/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 25/31, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 135, del 9 de septiembre de 2014, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido en autos por el querellante señor Pablo Segovia, con patrocinio letrado del doctor Alberto Guido Cariatore, y confirmó en todas sus partes el Auto Interlocutorio Nº 390/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, que a su vez, y en lo pertinente, había declarado mal concedida la apelación interpuesta por el patrocinante de esa parte contra el sobreseimiento del imputado Luis José Iaria.
Contra lo así dispuesto, presenta recurso extraordinario federal el señor Pablo Segovia, por derecho propio y con el patrocinio letrado de la doctora María Carolina Cailly, por lo que se corre el traslado de ley al señor Fiscal General y a la defensa del imputado, ejercida por la doctora Marisa Analía Gayone, quienes contestan a fs. 39/42 y 46/55 respectivamente.
2. Fundamentos del recurso extraordinario federal:
Luego de dar cuenta de las formalidades de rigor y hacer un resumen de los antecedentes de la causa, el recurrente alega la violación del derecho a concurrir a la Justicia para asegurar la protección de los principios, declaraciones, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, dado que la decisión de este Tribunal lo privó de ejercer su derecho a obtener una sentencia justa. Añade que tal negativa se ha asentado en el incumplimiento de recaudos formales (en el caso, la falta de firma del querellante en el recurso de apelación), lo cual no es justificación suficiente para cercenar su derecho a recurrir y a obtener la revisión del sobreseimiento dispuesto.
/// En tal sentido, invoca precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Convención Americana sobre Derechos Humanos para sustentar su afirmación de que lo resuelto es arbitrario, a lo que suma que carece de fundamentación, con cita de varios párrafos del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bulacio vs. Argentina” (del 18/09/03) que sientan criterio sobre los derechos de la víctima a la tutela judicial, al descubrimiento de la verdad y a la sanción de los responsables.
Finalmente, hace alusión al planteo de cuestión federal en la forma exigida por el máximo Tribunal de la Nación y solicita que se conceda el remedio intentado.
3. Contestación de la Fiscalía General:
El doctor Marcelo Álvarez reseña los agravios recursivos y a continuación hace referencia a los criterios sostenidos por los Fiscales intervinientes en el caso, como consecuencia de la unidad de actuación y la continuidad del mismo interés a lo largo del proceso. En tal sentido, señala que el dictamen fiscal en oportunidad de la vista del art. 304 del rito fue invocado por el Tribunal al dictar el sobreseimiento de Iaria, y que la misma posición mantuvo el Fiscal de Cámara en el informe del art. 426 del Código Procesal Penal, donde se remitió al dictamen...

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