Sentecia definitiva Nº 64 de Secretaría Penal STJ N2, 12-06-2013

Número de sentencia64
Fecha12 Junio 2013
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26374/13 STJ
SENTENCIA Nº: 64
PROCESADO: A. O.L.
DELITO: ABUSO SEXUAL
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 12/06/13
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A., O.L. s/Queja en: \'A., O.L. s/Abuso sexual\'” (Expte.Nº 26374/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (conf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 38, del 26 de febrero de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- confirmar el procesamiento y la prisión preventiva de O.L.A., en todo aquello que había sido motivo de agravio.-
2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue denegado por el a quo, lo que motiva la queja en examen.

3.- En los fundamentos de su denegatoria, el Tribunal mencionado sostuvo que los agravios deducidos eran una mera reiteración y reedición de los argumentos expuestos en la apelación, sin la profundidad que exige la demostración de los extremos invocados. Agregó que el recurso no superaba la mera manifestación de la disconformidad de la parte, a la vez que la decisión cuestionada tenía sobrados fundamentos. Así, estableció que el discurso recursivo constituía una renovada alegación de argumentos ya esgrimidos y no acreditaba la falta de motivación o la absurdidad aludidas, con el desarrollo articulado del juicio lógico que estimase
///2.- adecuado, lo cual sí posibilitaría el control pretendido.

4.- La quejosa reitera sus agravios casatorios y afirma que la denegatoria dictada por el Tribunal omite su análisis.

5.- El recurso de queja no rebate lo sostenido por el a quo, lo que impide habilitar la instancia atento al defecto formal señalado.

En efecto, de acuerdo con la Sentencia 27/09 STJRNSP, es doctrina legal de este Superior Tribunal que “… [l]as impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con las cuestiones que se hayan planteado (conf. arts. 418...

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