Sentencia Nº 63701 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia63701
Fecha08 Marzo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO VEINTIOCHO/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 63701, caratulado: “MPF c/C.L. y otro (m) s/Robo”, a los fines de resolver la situación procesal de L.D.M., argentino, soltero, de 17 años de edad, estudiante y albañil, con instrucción secundaria incompleta, nacido en xxx, Pcia. de La Pampa, el xxx, hijo de C.H. y de P.E. G., D.N.I. nº xxx, domiciliado en calle xxx, de esta ciudad, en el hogar de varones denomindado xxx; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 19 de diciembre de 2017, ratificado en audiencia del día 1º de marzo del corriente, el Sr. F. interviniente, Dr. C.O., la Defensora Oficial, Dra. P.A., la Asesora de Menores, G.M. y el imputado L.D.M, propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado, del delito de encubrimiento por receptación dolosa, art. 277 inc. 1º apartado "c" del Código Penal.-

Que en cuanto al resultado que se espera de la presente, se le informó al imputado que, atento su edad, se solicitará su declaración de Autoría y Responsabilidad penal, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 1º de marzo de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensora y la Asesora de Menores, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía, prescindiéndose de la entrevista con la parte damnificada, atento el delito que se le atribuye al mencionado M., el cual afecta el buen y rápido accionar de la justicia, no habiendo por ello, un damnificado directo; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la F.ía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en la denuncia radicada por...

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