Sentencia Nº 63628/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia63628/1
Año2017
Fecha03 Marzo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO VEINTISIETE. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los tres días del mes de marzo de dos mil diecisiete, en el Juzgado de Audiencia con la presencia del Juez de Audiencia sustituto M.Á.G., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal se procederá al dictado de sentencia en el legajo 63628/1 “C.J.M.S. DE JUICIO ABREVIADO” que por el delito de Lesiones Leves calificadas por la relación de pareja previa, previsto y penado por el artículo 89 en relación con el artículo 92 y 80 primer párrafo inciso 11 del Código Penal se le sigue a J.M.C., D.N.I. 30.836.893, nacido en Santa Rosa, el 17 de julio de 1984, con domicilio real en Calle Falucho nº 473 de la localidad de Toay, hijo de J.M.C. y S.R.S. y

RESULTANDO: que se encuentra presentado acuerdo de juicio Abreviado suscripto entre el F. actuante A.T. y el Defensor del imputado P.A. De Biasi y el imputado, que admito en este acto, conforme lo determina el artículo 378 del Código Procesal Penal.

Que se realizó la audiencia de visu que establece el art. 379 del mismo cuerpo legal, para conocer las circunstancias personales del imputado, sus vínculos familiares, oportunidades laborales y demás individualidades que norma el artículo 41 del Código Penal.

Que en el marco del fallo R. del Superior Tribunal de Justicia se explican clara y detalladamente los hechos al imputado y la enumeración de las pruebas en la que tiene base el acuerdo por parte de la acusación, artículos 326,382, 308 y 263 del Código Procesal Penal.

Que el imputado C. admitió los hechos que figuran en el acuerdo suscripto, como también la calificación legal que se le impusiera y el monto de la pena como autor del delito de Lesiones Leves calificadas por la relación de pareja conforme lo determinan los artículos 89, 92 y 80 primer párrafo inciso 11 del Código Penal y

CONSIDERANDO

Que el inicio de estas actuaciones se produce por denuncia de la víctima R.N.G., quien manifiesta que se encuentra conviviendo con el imputado desde hace aproximadamente tres años. El nombrado C. en el día del hecho (20/2/2017) según dichos de la denunciante se encontraba muy molesto por un entredicho ocurrido con su ex pareja que motivó su estado de exasperación y su posterior conducta. El nombrado insistió para que su concubina fuera a buscar cerveza y ella ante la insistencia, cumplió con el encargo. Era la hora de la cena cuando el imputado comenta su problema familiar manifestándole la denunciante que debía arreglárselas solo.

Esta contestación provocó una reacción inusitada por parte de C. quien comenzó a insultarla y a decirle improperios y obscenidades que hicieron que la denunciante lo expulsara de su domicilio amenazándolo con llamar a la policía. El imputado le asesta un golpe de puño en la cabeza y le solicita a su hijo que llamara a la policía, siendo en ese instante que recibe otro golpe de puño.

Cuando llega la autoridad policial a su...

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