Sentencia Nº 63506 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha13 Marzo 2018
Número de sentencia63506
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número treinta y uno /Dos mil dieciocho.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente N.. 63.506/0 caratulado "M.P.F. C/ D.Á., C.S. S/ Encubrimiento”; y su acumulado Nº 61.032/0 "M.P.F. C/ D.Á., C.S.S.H., Lesiones, y Resistencia a la autoridad"; seguido contra C.S.D.Á., D.N.I: 35.386.590, argentino, nacido el 27 de abril de 1991, hijo de C.A.D. y M.A., del que;
Resulta: Que en el expediente N.. 63.506 obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el fiscal Dr. F.B.D.; el imputado C.S.D.Á.; y, su abogada defensor D.. S.B.G.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal Dr. B.D. solicitó que se le imponga a D.Á. la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (arts. 377, 382 y 475, del C.P.P.; y, 40 y 41, del C.P.) como autor de los delitos de: Encubrimiento por Receptación Dolosa (artículo 279, inciso 1º; en relación al 162; del Código Penal) expediente N.. 63.506/0; por tratarse el delito precedente de una sustracción sin ejercer fuerza, en concurso real (art. 55 del C.P.) con los delitos de H. Simple y Resistencia a la autoridad (arts. 162 y 237, del C.P.) -expediente N.. 61.032/0-;
Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, por parte del imputado D.Á., y de su abogada defensora D.. S.B.G.. A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu realizada el día 05 de junio de 2018, la conformidad prestada a la solicitud del representante del ministerio público fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; en la que reconoció D.Á., la existencia de los hechos por los que se lo enjuicia, como su autoría, y;
Considerando: Que en el expediente N.. 63.506/0 se han reunido los siguientes elementos probatorios: acta de denuncia de J.R.F.; croquis del lugar del hecho; tomas fotográficas; acta de ampliación de denuncia; acta de secuestro de moto; acta de reconocimiento; informe de la División Sustracción Automotores U.R.I, de la policía de La Pampa, acta de entrega de motocicleta; e informe del Registro Nacional de Reincidencia.-
Con las evidencias antes reseñadas, se tiene por acreditado y se recrea el hecho en los siguientes términos: el día 11 de febrero de 2017, C.S.D.Á. fue hallado con la motocicleta marca O., XT150cc., sin dominio
visible, color azul, motor nº 162FMJD1006646, en su poder, la cual fuera sustraída a J.R.F., sin ejercer fuerza, el día 3 de febrero de 2017, del porche del domicilio ubicado en calle V. nº 1443, de Santa Rosa.-
Por su parte, en el expediente N.. 61.032/0 se han reunido los siguientes elementos probatorios: acta de denuncia radicada por M.L.G.B.; croquis demostrativo del lugar del hecho; fotografías del rodado en cuestión; parte de novedad cursado por el Sargento 1º R.M.; acta de secuestro de pen drive; acta de reconocimiento y entrega del elemento; declaraciones de M.M. y de O.P.; acta de secuestro de prendas de vestir del imputado D.Á.; fotografías en soporte C.D.; e, informe positivo de rastros de la División Criminalística U.R.I, de la policía de La Pampa, nº 927/17.-
Con las evidencias antes reseñadas, se tiene por acreditado y se recrea el hecho en los siguientes términos: el día 06 de...

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