Sentencia Nº 63506 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 13 Marzo 2018 |
Número de sentencia | 63506 |
Año | 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Sentencia número treinta y uno /Dos mil dieciocho.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente N.. 63.506/0 caratulado "M.P.F. C/ D.Á., C.S. S/ Encubrimiento”; y su acumulado Nº 61.032/0 "M.P.F. C/ D.Á., C.S.S.H., Lesiones, y Resistencia a la autoridad"; seguido contra C.S.D.Á., D.N.I: 35.386.590, argentino, nacido el 27 de abril de 1991, hijo de C.A.D. y M.A., del que;
Resulta: Que en el expediente N.. 63.506 obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el fiscal Dr. F.B.D.; el imputado C.S.D.Á.; y, su abogada defensor D.. S.B.G.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal Dr. B.D. solicitó que se le imponga a D.Á. la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (arts. 377, 382 y 475, del C.P.P.; y, 40 y 41, del C.P.) como autor de los delitos de: Encubrimiento por Receptación Dolosa (artículo 279, inciso 1º; en relación al 162; del Código Penal) expediente N.. 63.506/0; por tratarse el delito precedente de una sustracción sin ejercer fuerza, en concurso real (art. 55 del C.P.) con los delitos de H. Simple y Resistencia a la autoridad (arts. 162 y 237, del C.P.) -expediente N.. 61.032/0-;
Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, por parte del imputado D.Á., y de su abogada defensora D.. S.B.G.. A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu realizada el día 05 de junio de 2018, la conformidad prestada a la solicitud del representante del ministerio público fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; en la que reconoció D.Á., la existencia de los hechos por los que se lo enjuicia, como su autoría, y;
Considerando: Que en el expediente N.. 63.506/0 se han reunido los siguientes elementos probatorios: acta de denuncia de J.R.F.; croquis del lugar del hecho; tomas fotográficas; acta de ampliación de denuncia; acta de secuestro de moto; acta de reconocimiento; informe de la División Sustracción Automotores U.R.I, de la policía de La Pampa, acta de entrega de motocicleta; e informe del Registro Nacional de Reincidencia.-
Con las evidencias antes reseñadas, se tiene por acreditado y se recrea el hecho en los siguientes términos: el día 11 de febrero de 2017, C.S.D.Á. fue hallado con la motocicleta marca O., XT150cc., sin dominio
visible, color azul, motor nº 162FMJD1006646, en su poder, la cual fuera sustraída a J.R.F., sin ejercer fuerza, el día 3 de febrero de 2017, del porche del domicilio ubicado en calle V. nº 1443, de Santa Rosa.-
Por su parte, en el expediente N.. 61.032/0 se han reunido los siguientes elementos probatorios: acta de denuncia radicada por M.L.G.B.; croquis demostrativo del lugar del hecho; fotografías del rodado en cuestión; parte de novedad cursado por el Sargento 1º R.M.; acta de secuestro de pen drive; acta de reconocimiento y entrega del elemento; declaraciones de M.M. y de O.P.; acta de secuestro de prendas de vestir del imputado D.Á.; fotografías en soporte C.D.; e, informe positivo de rastros de la División Criminalística U.R.I, de la policía de La Pampa, nº 927/17.-
Con las evidencias antes reseñadas, se tiene por acreditado y se recrea el hecho en los siguientes términos: el día 06 de...
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