Sentencia Nº 63400 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha31 Mayo 2018
Número de sentencia63400
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUNERO OCHENTA Y CUATRO / DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control sustituto Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 63.400, caratulado: "MPF c/ (...) s/ Lesiones”, y su acumulado Expediente nº 67.609, caratulado: "MPF c/ (...) s/ Lesiones y Amenazas", ambos seguidos con relación a (...) de esta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. M.H.S., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.G., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...), como constitutivo del delito de lesiones leves agravadas por el vinculo respecto a sus dos hijos (...)y (...)(...), lesiones leves calificadas por la relación de pareja respecto de (...) y amenazas simples, todo ello en concurso real y calidad de autor (artículos 89, en relación con el 92 y 80 inciso 1º, 149 bis primer párrafo primer supuesto, 55 y 45, todos del Código Penal), los cuales deberán ser valorados en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, y de la Ley nº 26.061 de Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a (...), como autor de los delitos mencionados a la pena de un año y dos meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y artículos 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis inciso 1º, y del Código Penal, en cuanto deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal; abstenerse de realizar todo acto de perturbación y/o intimidación que directa o indirectamente realizare a (...), y a sus hijos (...), todos con domicilio en calle (...) ésta ciudad, y realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el Sr. (...), la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Obra también conformidad prestada por la Sr. Asesora de Menores, Dra. G.M. y por la damnificada (...).

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria nº 63.400 se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de denuncia de fecha 13 de febrero de...

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