Sentencia Nº 63340 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia63340
Fecha08 Junio 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 751
Juzgado de Control.
Dr. H.A.P..
_________________________
General Pico, 8 de junio de 2021.
Visto: Este Legajo Nº 63340 caratulado "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ AIRAUDO JUAN CRUZ S/ ROBO CALIFICADO (F.R.O., y su acumulado Legajo Nº 63926 caratulado "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ AIRAUDO JUAN CRUZ – A.J.M. S/ LESIONES LEVES, AMENAZAS SIMPLES (DAM: V.S.R.F.G., y;
Considerando:
1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (art. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de ROBO SIMPLE (art. 164 del CP) –en Legajo 63340- y LESIONES LEVES, AMENAZAS SIMPLES Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL (Arts. 89; 149 bis 1º párrafo primera parte; 150 y 55 C.P.) –en Legajo 63926- contra el imputado J.C.A., alias "P., de 36 años de edad, DNI Nº30.781.765, de nacionalidad argentina, soltero, oficio albañil, estudios primarios completo, nacido el día 31/03/1984 en General Pico (La Pampa), hijo de B.A. y de M.C.M., domiciliado en calle 28 nº 202 de ésta ciudad, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Dr. H.A.F., representando al Ministerio Público Fiscal la Dra. M.V. CAMPO.
2. Antecedentes del caso:
Legajo 63340:
Entre el día 23/01/21 a las 17:00 horas y el día 24/01/21 a las 14:00 horas (sin poder precisar momento exacto), J.C.A. ingresó a la vivienda ubicada en calle 5 Nº 1421 de ésta ciudad, previo forzar una reja ubicada en la parte trasera del garaje de la casa, y sustrajo una notebook marca Samsung color plateada; una notebook marca HP color negra y con un sticker del Nº 6; un auricular color negro con micrófono para utilizar en la computadora; un auricular color negro de teléfono celular; una caja de clonazepam con 30 comprimidos de 1 mg., marca Baliarda; la suma de tres mil pesos ($3.000), discriminada en dos billetes de $1.000, un billete de $500, dos billetes de $200, un billete de $50, dos billetes de $20 y un billete de $10; un taladro color amarillo, marca D., de 10 milímetros; y un reloj de pulsera con malla de plástico color negro y fondo color blanco.
Con fecha 26 de enero de 2021, se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de J.C.A. como ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR ESCALAMIENTO, conforme las previsiones del art. 167 inc. 4º en relación al art. 163 inc. 4º del CP.-
Legajo 63926
El día 22 de enero de 2021 siendo aproximadamente las 18:50 horas se presento en taller mecánico de calle 28 esquina 3 de esta ciudad, propiedad del Sr. R.C.V.S., quien se encontraba en el lugar junto a G.E.F., y manifestarles “los voy a matar a los dos, a vos y a vos”, señalando a ambos, para posteriormente tomar un caño de gas de 1.5 metros que estaba en el lugar y agredir a F. con el mismo en espalda, brazo izquierdo y rostro. Seguidamente llega al lugar J,M,A, (de 15 años, hijo de J.C.) quien también agrede a F. a golpes de puño y patadas. Ante esta situación interviene V.S., quien también es agredido por J.C.A. con el caño de gas, hiriéndolo en mano izquierda. F. logra huir y retirarse hacia su domicilio sito en calle 3 Nº1425, a donde es seguido por A. y su hijo, quienes patean el portón de la vivienda e ingresan, arrojándole baldozones y palos que estaban en el lugar, interviniendo la esposa de F., R.A. y otros vecinos que lograron retirarlos del domicilio hasta que intervino personal policial.
Las heridas sufridas por G.E.F. y R.V.S., fueron certificadas por el médico J.M.A. quien certificó para el primero “escoriaciones en región anterior de abdomen y región dorsal. Escoriaciones en región nasal y cefalohematoma frontal. Indicó reposo, analgésicos y pautas de alarma” y para el segundo: “traumatismo cerrado de tercer dedo en mano izquierda. E indicó férula y control ambulatorio”.
Con fecha 6 de mayo de 2021, se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de J.C.A. como LESIONES LEVES (Art. 89 C.P.), AMENAZAS SIMPLES (Art. 149 bis 1º párrafo primera parte C.P.) y VIOLACIÓN DE DOMICILIO (Art. 150 C.P.), todo ello en CONCURSO REAL (Art. 55 C.P.).
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se realizó el día 21 de mayo de 2021 con la participación del imputado, el Defensor y la Fiscal, allí se tuvo por presentado el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes. El imputado reconoció haber firmado el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.
4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de Juicio Abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art. 367 del C.P.P.
El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.
En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. J.C.A. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art. 368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a los damnificados R.O.F., G.F. y R.V.S. no habiendo manifestado oposición a la vía procedimental elegida.
b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría. Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
Legajo 63340
1. Acta de denuncia policial de R.O.F. de fecha 24/01/2021 que expresó que se encontraba de vacaciones en la ciudad de Córdoba, regresando a la fecha y siendo horas 14:20 aproximadamente momentos en los cuales se hizo presente en su domicilio, constato que la reja que se ubica sobre sector garaje con dirección hacia el patio trasero presentaba de signos de haber sido forzada...

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