Sentecia definitiva Nº 63 de Secretaría Penal STJ N2, 28-03-2017

Fecha28 Marzo 2017
Número de sentencia63
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., B.A. y C., S.M. s/Queja en: \'R., B.A. y C., S.M. s/Abuso Sexual agravado co acceso carnal\'” (Expte.Nº 28825/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 101/142, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 324, del 22 de diciembre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de queja deducido por el doctor Marcelo Hertzriken Velasco en representación de B.A.R. y S.M.C., con costas, y confirmar así la Sentencia Nº 58/16 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, que había condenado a los nombrados a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, como coautores penalmente responsables del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la pluralidad de autores (arts. 45, 119 párrafo cuarto inc. d en fución del párrafo tercero, 22 y 29 inc. 3º C.P., y 499 C.P.P.).
Contra lo decidido interpone recurso extraordinario federal el letrado defensor (fs. 101/142), del que se corre traslado a la Defensoría General y a la Fiscalía General por el término de ley. A fs. 148 y vta. y 149/152 vta. se agregan los escritos de contestación respectivos.
2. Que el recurrente refiere el objeto de su presentación, reseña las circunstancias relevantes del caso, así como sus críticas al trámite y sus agravios casatorios, y luego alega que el pronunciamiento de este Cuerpo le ocasiona perjuicio actual grave, concreto y no derivado de su propia actuación. En tal sentido, sostiene que la decisión carece de autosuficiencia, pues remite a lo resuelto en un proceso incidental, y luego insiste en la situación de indefensión en que se encontraron sus representados a lo largo del proceso.
Por lo expuesto, sostiene que se configura cuestión federal suficiente y, en razón de ello, solicita que se conceda el remedio intentado y se revoquen y nulifiquen las presentes actuaciones.
3. Que la señora Defensora General doctora María Rita Custet Llambí señala que nada tiene que agregar a las consideraciones jurídicas del dictamen de la Fiscalía General que se
/// reseñará a continuación, no obstante lo cual argumenta a favor de la legitimación procesal de la señora Defensora de Menores para actuar en el caso, la cual había sido cuestionada por la defensa.
4. Que, por su parte, el doctor Marcelo Álvarez sintetiza los agravios defensistas y, a continuación, advierte...

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