Sentecia definitiva Nº 63 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-06-2019

Fecha06 Junio 2019
Número de sentencia63
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 6 de junio de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana Laura PICCININI, Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Adriana Cecilia ZARATIEGUI y Ricardo A. APCARIAN, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "PAINEMAL, GLADYS MARINA C/CROWN CASINO S.A. S/ORDINARIO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº CS1-366-STJ2017 // 29264/17-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora a fs. 209/216, abierto por queja a fs. 247 y vlta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana Laura PICCININI dijo:
1. Antecedentes de la causa:
El litigio traído a conocimiento y decisión de la jurisdicción se origina en la demanda de la señora Gladys Marina Painemal contra la empresa Crown Casino S.A., a raíz de haber sido disuelta la relación de trabajo existente entre las partes, de modo unilateral por la empleadora, invocando causal de despido directo ante la existencia de injuria laboral, sosteniendo la actora que el despido fue incausado y peticionando la indemnización correspondiente con más daño moral.
La Cámara resolvió, a fs. 199/203, rechazar la demanda contra CROWN CASINO S.A., con costas a la actora pero eximiéndola de su pago en un 50% por considerar que las circunstancias del despido, del modo en que fueron expresadas en la demanda, pueden haberla llevado a considerar que tenía derecho a reclamar como lo hizo. Para así decidir el a quo tuvo por probado que Painemal trabajó para la demandada hasta su despido y que se desempeñó como moza. También tuvo por acreditadas mediante la prueba testimonial las circunstancias fácticas que motivaron la desvinculación. Concretamente, que mientras se desarrollaba uno de los eventos solidarios que organiza la empresa demandada, la actora cobró, sin entrega de ticket, un cargo adicional por tener que acercar bebidas a la mesa, que no figuraba en la lista de precios y que la empresa demandada nunca cobró ni dio instrucciones de cobrar.
El Tribunal del Trabajo consideró además que se dio debido cumplimiento al recaudo del art. 243 LCT que establece que tanto el despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.
Estimó igualmente que la causal invocada, valorada prudencialmente en los términos del art. 242 LCT, justifican el despido decidido y notificado. Para ello, juzgó que la gravedad de la causa es a su entendimiento indudable. Agregó que más allá del valor de más cobrado, que en sí mismo pareciera ínfimo, representa un tercio del valor del producto. Y que en su opinión implica además un daño a la imagen de la empresa con respecto a los clientes, en tanto aparece cobrando un precio notoriamente distinto del que se pública en la cartilla. Concluyó la Cámara que el daño cierto o eventual resulta a su juicio de una entidad tal que justifica el despido, aún teniendo presente la escasa relevancia de los antecedentes por sanciones que tenía la empleada.
A fs. 251 se requirió, como medida para mejor proveer, la remisión de la prueba documental reservada en la Cámara que consiste en la Certificación de Servicios y Remuneraciones, recibo de haberes de la actora y el intercambio telegráfico que puso fin al contrato laboral -un telegrama ley 23789 y 2 cartas documento de la empleadora- que ya se encontraba transcripto en los escritos de demanda y contestación.
2. Los agravios de la actora recurrente:
La recurrente se agravia expresando que:
Primero: la sentencia en crisis efectúa una valoración de la prueba arbitraria y parcial para justificar el cese de la relación laboral dispuesto por la demandada; sostiene que la causal que se le imputa debe ser fehacientemente probada por quien alega su existencia, mediante elementos objetivos que le generen al sentenciante seguridad en su decisión. Afirma que la Cámara se basó en el testimonio de Gabriela Ortiz, apuntando que dicha testigo posee afinidad con la empleadora y que ha sido contradictoria, endeble e imprecisa. Sostiene que mediante los dichos de otra testigo de la demandada, Leticia Godoy, el resolutorio pretende confirmar los dichos de la anterior, mientras que lo único que aportó este testimonio es que Ortiz le indicó o señaló a Painemal como la autora de la maniobra. Igual ponderación efectúa del testigo Flavio Amarillo -gerente del Hotel- quien solo manifestó haberse enterado del problema y haber solicitado a las encargadas que averiguaran lo sucedido. Advierte que ninguno de los aludidos son testigos directos del hecho. Agrega que no se contó como prueba con ninguna constancia documental o de registro (Ticket de caja, cartilla de precios, filmaciones) que acrediten un hecho de naturaleza dineraria. Expone, enfáticamente que no se ponderaron, ni mencionaron los dichos de los otros testigos que afirmaron la imposibilidad de realizar la maniobra que le imputaran a la trabajadora, explicando el sistema de controles cruzados impuesto por la empleadora.
Segundo: la sentencia incurre en violación del principio de invariabilidad de la causa del despido. Respecto de lo cual expresa que la demandada al fijar el hecho en la comunicación del despido sostiene que el mismo afectó a Ortiz y la sentencia en sus considerandos señala un hecho distinto siguiendo el relato confuso de la contestación de demanda y de la prueba testimonial, indicando que afectó a más personas (la madre de Ortiz, sus familiares y amigos) para afirmar luego el sentenciante que ello no es relevante o no empece a ello la existencia de detalles respecto a si la bebida era para la señora Ortiz o su madre. Puntualiza que la circunstancia acusatoria expuesta en la Carta documento no podría haberse dado nunca porque Ortiz estaba exenta de pagar las consumiciones. Cita Jurisprudencia y finaliza remarcando que en materia laboral ello implica haber variado la causa del despido y constitucionalmente se afecta el derecho de defensa.
Tercero: la sentencia transgrede los principios de proporcionalidad y gradualidad entre el evento invocado por la empleadora y su decisión de extinguir la relación de trabajo. Centrado en el párrafo en el que la sentencia considera la gravedad del evento, el que transcribe, señala que el sentenciante asiente, sin dejar lugar a dudas, que la actora cobró un precio distinto al que correspondía, sin contar con la cartilla de precios o el ticket de caja para confirmar el "sobreprecio" percibido sin factura, o un arqueo de caja para confirmar que no existía un ticket. Reitera así la inexistencia de prueba contable y achaca a dicho párrafo la naturaleza de un "dogma de verdad surgido de la nada", fruto del "convencimiento conjetural interno". Advierte que de haberse acreditado el hecho disvalioso, la ponderación del mismo es absolutamente desproporcionada. Cita jurisprudencia y advierte que se ha aplicado la mayor sanción del derecho laboral a partir de una diferencia nimia (amén de inexistente), dejando de lado cualquier posibilidad de explicación o descargo.
3. La contestación de los agravios:
La demandada, CROWN CASINO S.A., a fs. 220/222 vlta. contesta que la crítica formulada a la sentencia no es mas que la expresión de un criterio discordante e infundado con el de los magistrados del trabajo. Sostiene que la causal invocada ha sido sobradamente acreditada con la prueba testimonial. Asimismo, que no existe violación al principio de invariabilidad en tanto el hecho que fundó el despido fue "cobrar de más" siendo indiferente si la bebida era para la testigo o para su madre. A lo que agrega como también probado e indiferente por la causal invocada originalmente "sin emisión o entrega de ticket", hecho que se repite en los demás integrantes de la mesa que se compartía, "hecho invocado y probado que se repite en otros...

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