Sentecia definitiva Nº 63 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-06-2008

Fecha13 Junio 2008
Número de sentencia63
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22346/07.-
SENTENCIA: Nº 63.-
ACTOR: CURIHUINCA, José Luis.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Recurso de Revisión.-
VOCES: Hace lugar recurso por aplic. Ley 25882. Taxatividad del art. 448 del CPP..-
FECHA: 12-06-08.-
///MA, 12 de junio de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CURIHUINCA, JOSÉ LUIS s/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte. N° 22346/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
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CONSIDERANDO:
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Que a fs. 1/2 la Sra. Defensora doctora Gabriela Silvia LABAT, titular de la Defensoría Penal N° 5, en representación del condenado José Luis CURIHUINCA solicita la revisión de la Sentencia Nº 56, obrante a fs. 173/191 (expte. principal) dictada en Causa N° 3468/01 de la Cámara Primera del Crimen de la ciudad de General Roca, del día 12 de junio de 2001, que le condenó como autor del delito de robo, agravado por el uso de arma de fuego, a la pena de 8 años de prisión, señalando que, a su criterio, cabe el beneficio de la ley penal más benigna.
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Sostiene que en el caso de autos no pudo comprobarse si el arma de fuego era apta para el disparo, no habiéndose acreditado el correcto funcionamiento de la misma en virtud de que no existió secuestro del arma, habiéndose tenido tan solo en cuenta su existencia en virtud de las declaraciones de la víctima.

Que, corrida vista a la Procuración General, a fs. 7/12, se expide su titular, doctora Liliana Laura Piccinini, señalando que la situación de autos resulta sustancialmente idéntica a aquélla en la que este STJ. hizo lugar en beneficio del mismo imputado en el Expte. N° 20373/07-STJ-, relativo a la causa N° 2180/01 de la CC3ra. de Gral Roca, con dictamen favorable de la Procuración General (cf. STJ., Sentencia N° 149 del 01-11-06).


Agrega que la causa referida de la Cámara Tercera es la que resultó unificada a fs. 253/254 vta. del principal, con la actualmente en estudio, motivo por el cual entiende que de conformidad con los fundamentos expuestos en el fallo de este STJ. aquí también, luego de hacer lugar al recurso de revisión interpuesto, se deberá adecuar la pena impuesta al condenado en forma proporcional a la establecida en la nueva norma legal, tras lo cual corresponderá proceder a realizarse nueva unificación con la penal, finalmente discernida en la mentada causa Nº 2180/01 por la Cámara Criminal Tercera de General Roca.

Sin perjuicio de ello, advierte otra circunstancia no esgrimida por la defensa, pero que estima valiosa para también fundar la...

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