Sentecia definitiva Nº 63 de Secretaría Penal STJ N2, 26-05-2009

Número de sentencia63
Fecha26 Mayo 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23253/08 STJ
SENTENCIA Nº: 63
CONDENADO: GALERA CARLOS ABLERTO
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. LIBERTAD CONDICIONAL)
VOCES:
FECHA: 26-05-09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2009.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Alberto Ítalo Balladini y Luis Lutz, con la presidencia del tercero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de libertad condicional de Carlos Alberto GALERA s/Robo simple en grado de ttva. s/Casación” (Expte.Nº 23253/08 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante resolución Nº 186, del 14 de agosto de 2008, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca decidió -en lo pertinente- no hacer lugar por improcedente al beneficio de libertad condicional solicitado por el señor Defensor General en representación de Carlos A. Galera (arts. 13 C.P.; 28 Ley 24660; 20, 23, 25, 26 y 28 Dec. 1634 -reglamentario de la Ley 3008-, y 27 y ccdtes. Dec. 396/99).
2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal mediante el Auto Interlocutorio Nº 4, del 25 de marzo del corriente. El expediente quedó entonces por diez días en la Oficina para su examen por parte de los///2.- interesados. A fs. 95/105 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General y, realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del rito, los autos están en condiciones para su tratamiento definitivo.

3.- El casacionista entiende que la resolución denegatoria es inmotivada, en tanto dice que para la concesión de la libertad condicional no se exige una conducta perfecta, sino una adaptación del gobierno de las acciones durante el período del cumplimiento de la pena.

Agrega que no constituye el no estar incorporado al período de prueba un obstáculo y que los informes del establecimiento carcelario resaltan lo positivo que sería para el interno acceder al beneficio, por la adaptación a los reglamentos carcelarios y puesto que reforzaría sus lazos familiares.

Expresa además que no existen indicadores o motivos suficientes para presumir que el egreso anticipado del condenado constituya un retroceso personal o un grave riesgo para él o la sociedad, y que los considerandos esbozados por el Juez para no hacer lugar al beneficio no se conforman con los arts. 13 a 17 del Código Penal.

4.- En su dictamen, la señora Procuradora General señala que la información recopilada en el incidente de libertad condicional dista mucho de proveer los elementos de juicio indispensables y apropiados, cuando el incidente debe autoabastecerse. Al respecto, hace referencia a la falta de información que le permitiría determinar qué hizo el Estado en los años de encierro de Carlos Alberto Galera previos a su alojamiento en la Unidad Carcelaria de Viedma, puesto///3.- que, pese a haber estado privado de su libertad durante cuatro años en la localidad de Choele Choel, cuando el interno ingresó en la unidad mencionada fue incorporado a la primera fase del régimen progresivo. En este contexto, afirma que la demora del ingreso en el sistema de progresividad o el incumplimiento de pautas mínimas de tratamiento en tiempo y forma terminan distorsionando la finalidad de la condena y el objetivo de la prevención especial.

Sin perjuicio de lo anterior, entiende que lo decidido por la Juez que deniega el beneficio tiene sustento suficiente en las exigencias normativas y la doctrina legal del Superior Tribunal, que cita. Argumenta a continuación que los progresos que evidencie el interno deberán ser evaluados en el momento oportuno por el tribunal de ejecución, respecto de lo cual la magistrada a cargo deberá estar informada y atenta. Finalmente, propicia el rechazo del recurso de casación.

5.- En atención a los antecedentes obrantes en el acta Nº 13, del 22 de julio de 2008 -elaborada por el Consejo Correccional del Complejo Penal de la ciudad de Viedma-, el interno ingresó en la unidad el día 20 de junio de 2006, proveniente de la Cárcel de Encausados de la ciudad de Choele Choel, sin que se registre información alguna de dicho establecimiento. Fue condenado a la pena única de nueve años y seis meses de prisión y agota la pena el 9 de octubre de 2011. Se encuentra incorporado al período de tratamiento (fase de confianza) dentro de la progresividad del régimen penitenciario, y está calificado con Conducta///4.- Muy Buena (ocho -08-) y Concepto Bueno (cinco -05-). Como conclusión general el Consejo resuelve por unanimidad dar curso favorable al beneficio solicitado.

A fs. 9/11 consta el informe psicológico del que extraigo, como cuestión importante, que se registra “un precario control impulsivo con agresividad reprimida pasible de pasaje a la actuación en situaciones de tensión. Por lo que sería conveniente la paulatina externalización e incorporación a nuevas pautas de comportamiento y convivencia no regladas. Teniendo en cuenta lo antedicho, se propone...

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