Sentencia Nº 62592/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia62592/4
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 23 de agosto del año 2017.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “ROLANDO, B.O. en legajo n° 62592/3 (reg. S. B del STJ) s/recurso extraordinario federal”, legajo n° 62592/4 (reg. S. B del S.T.J.); y

RESULTA:

1°) Que a fs. 1/19, el defensor oficial de B.O.R., interpuso el remedio extraordinario federal, contra la decisión interlocutoria de esta S., de fecha 26 de julio del corriente año, que declaró inadmisible el recurso de casación oportunamente articulado (art. 407 del C.P.P.)

Invocó que la resolución de este Tribunal causa un agravio suficiente a los efectos de habilitar esta instancia recursiva, en tanto importa una afectación a las garantías de reserva (art. 19 de la C.N.) defensa en juicio, exigencia de fundamentación de las resoluciones jurisdiccionales y el debido proceso (arts. 18 de la C.N., 8 CADH, 14 PICDyP, 10 y 11 DUDH) estado procesal de inocencia (arts. 8.2.h. CADH, y 14.2 PDCyP) principio pro homine (arts. 18 CN, 8.2.h CADH, 14.5 PIDCyP, y 11.2 DUDH) legalidad penal y procesal (arts. 18 CN, 25 CADH, 11 y 2 DUDH, y 15.1 PIDCyP) e igualdad ante la ley (art. 8, 16 CN, 1.1 CADH, 7 DUDH, 26 PIDCyP, 3 PIDESyC); también calificó a aquella como arbitraria, porque omite pronunciarse sobre los aspectos propuestos, sin que resulte esclarecida la problemática relativa a la procedencia de la “revocación voluntaria” del procedimiento de suspensión de juicio a prueba.

Indicó que la referida decisión es pasible de ser estimada como un “auto importante” y que, por tal, deviene formalmente admisible la vía intentada, de acuerdo a lo expresado por la CIDH en el caso “MAQUEDA vs. Argentina”.

2°) Que precisó que la petición rechazada corresponde sea analizada en el marco de los principios que rigen en materia de derechos humanos, en cuanto a que existe una obligación jurisdiccional de aplicación extensiva de los derechos cuando no se encuentre reglada una situación en la ley, todo lo que resultó contrariado desde la primera intervención del juez de grado.

Indicó que se debe tener en miras la generalizada y moderna aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba, conforme a lo expresado por la CSJN en el precedente “ACOSTA”, y en ese sentido es lógico pensar que la “contracara” de un derecho es su disponibilidad por el titular que lo ejerce, en especial con el previsto en el art. 76 bis del C.P.

Añadió que en este caso en particular se trata del derecho a no ser criminalizado, y requiere la participación activa, en tanto representa un proceso de acatamiento permanente durante el tiempo de prueba por el imputado, de lo que derivó que es “lógico pensar” que entre sus atribuciones se incluya hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR