Sentencia Nº 62575 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha29 Septiembre 2017
Año2017
Número de sentencia62575
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y SEIS /DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº62.575/0 caratulado “MPF C/ ROJAS ALEXANDER S/ HURTO”, seguido contra A.R.D.N.3., nacido el 10/01/1996, en Santa Rosa, desempleado, soltero, hijo de F.E.R. y C.P.G., domiciliado en calle S.N. 259 de esta ciudad, asistido por el defensor oficial, Dr. J.J.H., y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Fiscal, Dra. L.A.P., el imputado y su defensa, propusieron el procedimiento de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de Hurto Simple (art. 162 del C.P.).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden a los delitos mencionados, y se le imponga una pena de dos meses de prisión en suspenso, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 26, 40 y 41 del C.P.), con más la imposición de reglas de conducta por el plazo de dos años, consistentes en fijar residencia, someterse al Ente de Politicas Socializadoras de la Provincia de La Pampa.

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensa, reconociendo el R. la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría.

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el artículo 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, habiendo la fiscalía recabado la opinión de la victima que el 13 de septiembre del corriente mediante contacto telefónico, quien ante la explicación de las características del acuerdo arribado prestó su conformidad.

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del presente expediente, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Acta de denuncia de A.F.E.; croquis demostrativo del lugar del hecho; Informe del Oficial Ayudante de Policía P.A.; Cd conteniendo grabación de cámaras de seguridad; Parte de Novedad del Sargento Primero de Policía Marcos...

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