Sentencia Nº 62250 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia62250
Fecha22 Enero 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1376 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..
General Pico, 22 de Diciembre de 2021
---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ MIGNOLA, N.J.B., J.A. s/ ROBO AGRAVADO”, L. Nº 62250 y;
---CONSIDERANDO:
1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 341 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que se siguió por los delitos de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (art. 166 inc. 2º, párrafo, del C.P.) y como calificación alternativa la del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO SE HA PODIDO ACREDITAR (art. 166 último párrafo 1º supuesto del C.P.) en contra de los acusados N.J.M., DNI N° 39.932.104, nacido el 02/11/1996 en esta ciudad, de 25 años de edad, soltero, jornalero, hijo de C.F. y de V.A.M., de estudios primarios completos, domiciliado en calle 102 Nº 1147 de General Pico y J.A.B., DNI N° 40.610.406, nacido el 15/09/1997 en esta ciudad, de 24 años de edad, soltero, jornalero, hijo de B. y de G.R.M., de estudios secundarios incompletos, domiciliado en calle 537 Nº 188 de General Pico, quienes se encuentran detenidos en prisión preventiva.
Asistió en carácter de Defensor del imputado M., el Dr. G.C., y respecto de B., el Dr. R.Q.. Representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio el Dr. D.C..
2.- Antecedentes del Caso:
Se inició por el procedimiento policial realizado el día 28/11/2020 a horas 6.25 en el domicilio de calle 25 N° 1646 a raíz de comunicación del Cecom solicitando se constituya personal policial por la presencia de personas encapuchadas que habrían ingresado a la vivienda. Se entrevistaron en el lugar con A.M. y G.R., quienes manifestaron que cuando se encontraban en el sillón de su casa, en la cocina, media hora antes de efectuar el llamado a la Prevención, dos hombres ingresaron por la ventana de la habitación trasera, armados con dos revólveres uno de ellos y el otro con una carabina, totalmente encapuchados, y les exigían plata. Se llevaron además dos celulares, uno Samsung y otro M., más el dinero que había en la caja registradora, que serían alrededor de $15000. Que los hombres eran, uno alto y el otro más bajo, teniendo este último un tatuaje en el cuello con forma de estrella. Constatada la ventana de la habitación por donde ingresaron, observan que los postigos desde el lado de afuera están dañados desde antes del hecho.
La Fiscalía procedió por Investigación Fiscal Preparatoria.
El día 20/8/21, el Juez de Control A.G., dictó el Auto de Apertura y se ofrecieron las pruebas para el debate (art. 294 C.P.P).
El Juicio Oral se desarrolló los días 6 y 7 de Diciembre de 2021.
3.- a) Alegatos Iniciales: El Fiscal dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate, que el día 28 de noviembre del año 2020 a las 05:50 horas aproximadamente, N.J.M. y J.A.B., irrumpieron en el domicilio ubicado en calle 25 Nº 1646 de General Pico, ingresando por la ventana trasera de dicha vivienda, y una vez dentro, sorprendieron a A.M. y G.R. que se encontraban en el sector de la cocina, circunstancias en la cuales empleando dos armas de fuego tipo revólver y un arma de fuego de caño largo, redujeron a los damnificados, tirándolos al piso y amenazándolos con que iban a dispararles, ello mientras les exigían la entrega de dinero. Tras lo cual, se dispusieron a revisar el interior de la vivienda y del automóvil marca Volkswagen, M.G., color blanco, dominio GOF-497 -propiedad de R.-, que se encontraba fuera de la morada; retirándose del lugar tras sustraer entre $ 10.000 y $ 15.000, y dos teléfonos celulares, siendo uno marca M. y el otro Samsung A 20 S, de color azul. Al retirarse le dijeron a G.R.: "Si veo a los milicos por acá, vuelvo mañana o pasado y te mato".
La calificación legal es la de Robo agravado por el uso de arma de fuego (art. 166, inc. 2º, segundo párrafo del Código Penal) conforme fundamentos brindados.
El Defensor Dr. C. expresó que no realizaría alegato de apertura, y el Defensor D.Q. expresó que a su criterio no existen pruebas suficientes en el proceso para demostrar la culpabilidad de su defendido B..
b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.
c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar a los acusados, con la salvedad de que si lo hacían era sin juramento de decir verdad, que podían abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podían negarse a responder preguntas y que podían solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisieran, los acusados manifestaron su deseo de no declarar en ese momento.
d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos: 1º) G.S.R., 2º) A.G.M.S., 3º) C.A.F., 4º) F.A.D., 5º) S.I.D., 6º) H.E.R., 7º) S.D.M., 8º) C.A.A., 9º) V.A.M., 10º) L.A.P., 11º) M.C., 12º) D.E.D. y 13º) N.L.L..
Se agregó como prueba documental, pericial e informativa por parte de la Fiscalía, 1.- Acta de procedimiento de fecha 28/11/2020 confeccionada por F.D., junto a testimonio; 2.- Croquis demostrativo del lugar del hecho; 3.- Tomas fotográficas en formato digital del lugar del hecho; 4.- Acta de denuncia de fecha 28/11/2020 realizada por G.R.; 5.- Acta de denuncia de fecha 28/11/2020, realizada por A.M.; 6.- Informe de investigación de fecha 28/11/2020 elaborado por S.D.; 7.- Informe de Investigación de fecha 28/11/2020 practicado por H.S.R.; 8.- Orden y Acta de Registro Domiciliario y V. de fecha 28/11/2020 respecto a la vivienda sita en calle 102 Nro. 1147 y el Vehículo marca Renault, Modelo Clio, color negro dominio FIH 600; 9. Informe IA Nro. 1285 conteniendo el relevamiento fotográfico practicado en la vivienda sita en calle 102 Nro. 1147 y del Vehículo marca Renault, Modelo Clio, color negro dominio FIH 600; 10.- Informe de fecha 30/11/2020 respecto a la detención de N.J.M.; 11.- Informe de fecha 01/12/2020 respecto a la detención de J.B.; 12.- Orden y Acta de Secuestro de fecha 02/12/2020 de un teléfono celular marca M., color gris; 13.- Orden y Acta de Secuestro de fecha 01/12/2020 de un teléfono celular marca One Touch Alcatel; 14.- Acta de recibo de pertenencias de N.M. de fecha 30/11/2020; 15.- Acta, audio y fotografías correspondiente al reconocimiento en rueda de Personas practicada con fecha 18/12/2020 por A.M. con relación a B. y M.; 16.- Acta, audio y fotografías correspondiente al reconocimiento en rueda de Personas practicada con fecha 18/12/2020 por G.R. con relación a B. y M.; 17.- Acta, audio y fotografías correspondiente al reconocimiento en rueda de Objetos practicada con fecha 18/12/2020 por G.R. con relación a tres armas de fuego, una campera con capucha y un teléfono celular; 18.- Acta, audio y fotografías correspondiente al reconocimiento en rueda de Objetos practicada con fecha 18/12/2020 por A.M. con relación a tres armas de fuego, una campera con capucha y un teléfono celular; 19.- Acta, audio y fotografías correspondiente al reconocimiento en rueda de Objetos practicada con fecha 20/04/2021 por A.M. con relación a un teléfono celular; 20.- Informe Pericial SBL Nro. 03/21 de fecha 01/02/2021 correspondiente a la pericia balística practicada sobre las tres armas de fuego secuestradas en la vivienda de calle 102 Nro. 1147 de esta ciudad; 21.- Acta de apertura e informe técnico de fecha 09/04/2021 correspondiente a la pericia practicada sobre la telefonía celular obrantes en NUO 2042 ( teléfono celular marca Motorola) y NUO 2009 (teléfono celular marca Alkatel modelo OneTouch) conteniendo en formato digital la información recabada de ambos aparatos telefónicos; 22.- Informe 426/21 del 30/06/2021 elevado por la Brigada de Investigaciones de la URII respecto al análisis de mensajería entre los números telefónicos 2302-56XXXX y 2302-58XXXX; 23.- Informe Nro. 241132 de fecha 05/07/2021 proporcionado por la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (Claro) informando que con la SIM CARD: 89543182020176735XXX, opera la línea telefónica N.2., a nombre de J.B.; 24.-Toma fotográfica de fecha 10/02/2021 practicada sobre captura de pantalla del teléfono celular del damnificado R.; 25.- Resolución Judicial de fecha 27/05/21 disponiendo el Sobreseimiento de Mignola y B. por tenencia de armas por amnistía, y la devolución de elementos a víctimas y a imputados; 26.- Informe del Registro Nacional de Reincidencia, respecto de J.A.B.; 27.- Informe del Registro Nacional de Reincidencia, respecto de N.J.M.; 28.- Elementos Secuestrados: NUO Nº 1995 (16 municiones calibre SP 32 m.m.), NUO Nº 1997 (8 municiones calibre 22 m.m., provenientes del cargador de carabina, marca FM), NUO Nº 1998 (6 municiones SP calibre 32 mm, provenientes del tambor del revólver Long CTC), NUO Nº 2000 (un arma de fuego, tipo revolver calibre 32 largo, modelo BW Long, color gris, empuñadura de madera color marrón, numeración Y009475, tambor vacío), NUO Nº 2001 (un arma de fuego, tipo revolver, calibre 32 largo, modelo Long CTC, numeración 101974, color gris desgastado), NUO Nº 2004 (4 municiones calibre SP 38 m.m., 10 municiones calibre SP 32 m.m. y 4 municiones calibre 32 m.m. Orbea), NUO Nº 2005 (una carabina marca FM, calibre 22 m.m., numeración 014352, de madera color marrón, recortada, con cargador colocado).
Se concedió la palabra a los Defensores, quienes manifestaron que no tenían objeciones ni pruebas para ofrecer.
Ambos acusados solicitaron declarar, expresando N.M. que reconocía el hecho, que se llevaron de esa casa droga, un arma, balas y dinero. No es cierto que le haya dicho cosas obscenas a la chica y tampoco apuntó al bebé. Entró por la ventana de atrás, con el arma larga. Tampoco golpeó a nadie. La chica les dio un revólver 32 gris y la bolsa que tenía balas, marihuana y cocaína. A preguntas del Fiscal respondió que no dirá quién fue su compañero esa noche ni en qué fueron a la casa. Agrega que cuando...

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