Sentencia Nº 6212/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6212/18
Fecha12 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "OLAVE, M.A. C/ AGRONOR S.A. S/ DESPIDO INDIRECTO" (expte. Nº 6212/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.
El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. M.A.O. promovió demanda laboral contra AGRONOR S.A. por la suma de $ 112.875,91, o lo que en más o en menos resulte a su favor, con más intereses y costas. Expresó que el 25 de noviembre de 2015 comenzó a trabajar para la demandada cumpliendo tareas de peón rural en un predio ubicado en la zona rural de la localidad de Falucho. Dijo que la relación no fue registrada y así continuó a pesar de sus reiterados reclamos. Por ese motivo se produjo un intercambio de comunicaciones que terminó el 20 de octubre de 2016, cuando se consideró injuriado y tuvo por resuelta la relación laboral por no haber recibido respuestas a las intimaciones formuladas para que se registre correctamente la relación. Explicó que al fracasar la gestión iniciada ante la Delegación de Relaciones L.es, se vio obligado a promover la demanda judicial. Reclamó las indemnizaciones por antigüedad y falta de preaviso, integración, SAC, diferencias salariales, salarios caídos y los incrementos indemnizatorios previstos por los arts. 9 y 15 de la ley 24.013 (fs. 16/23 v.).
AGRONOR S.A. solicitó que se rechace la demanda, con costas y costos. Negó los hechos invocados por OLAVE, pero reconoció que se desempeñó a sus órdenes como peón general a partir del 1 de septiembre de 2016 y que el distracto se produjo el día 20 de octubre de 2016, aunque dejó de trabajar el 10 de dicho mes y año. Afirmó que el actor no dio aviso de tal circunstancia y no concurrió más a su puesto de trabajo pese a estar debidamente intimado, lo que irremediablemente condujo a que su actuar se encuadre en un abandono de trabajo. Se allanó, no obstante, a pagar los salarios caídos, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas. Finalmente, impugnó la liquidación practicada por la actora y para el caso en que prospere la demanda, cuestionó la aplicación de la tasa de interés activa reclamada por la actora (fs. 46/51).
La audiencia de conciliación ordenada por el a quo fracasó (fs. 68) y la causa se abrió a prueba.
Luego de producidas las pruebas de que informa el certificado de fs. 85/85 v., se clausuró el período probatorio y alegaron ambas partes.
Finalmente, el a quo rechazó la demanda, con costas (fs. 182/187 v.).
Apeló OLAVE, quien expresó agravios a fs. 196/204. La apelada contestó a fs. 207/298 v..
2. Agravia a la recurrente la fecha de inicio de la relación laboral admitida por el a quo (que consideró inidónea la prueba para demostrar que la relación comenzó antes de la fecha registrada en los recibos de sueldos y en la AFIP). Sostiene que al...

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