Sentencia Nº 62095 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia62095
Fecha25 Agosto 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 786
Juzgado de Control
Dra. N.C.G.
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General P., 25 de agosto de 2021.

Visto: En este Legajo Nº 62095 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ R.N.S/ A.S.S. (DEN. P.L.A.)”y;

Considerando:
1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (art. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE (art. 119 primer párrafo del C.P.), ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CARÁCTER DE DELITO CONTINUADO (Art. 119 párrafo del C.P.); y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CARÁCTER DE DELITO CONTINUADO y ABUSO SEXUAL SIMPLE (Art. 119 y párrafo del C.P.), TODAS ESTAS FIGURAS EN CONCURSO REAL (Art. 55 del C.P.) contra el imputado N.R., DNI: 44.119.XXX, argentino, de 18 años nacido el 07/08/2002 en XXX – Provincia de La Pampa, de ocupación changarín, soltero, hijo de C.O.R. y de N.B.M., domiciliado en calle XXX de la localidad de XXX, asistido legalmente por el Defensor Particular Dr. M.H.G., representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. L.R..

2. Antecedentes del caso:

“Haber abusado sexualmente de su prima L.M., actualmente de 8 años de edad en una oportunidad. El hecho consistió en haberla tocado sus partes íntimas y luego chuparse sus dedos, y darle besos en la boca, en la cocina de atrás de la casa de la víctima, que está en construcción, sito en calle XXX de XXX”.

“Haber abusado sexualmente en varias ocasiones, de su prima F.P.M., actualmente de 8 años de edad, desde que esta tenía entre 6 y 7 años. Los hechos consistieron en tocamientos en sus partes íntimas y darles besos en la boca, en la casa de su padre, sito en calle XXX de XXX. El último hecho sucedió en noviembre o diciembre del año 2019, oportunidad en Ia que el imputado le bajó la ropa y le introdujo los dedos en la vagina. Otro hecho sucedió en la casa de la damnificada, el imputado se desnudó y desnudó a Ia menor, se colocó encima de ella y comenzó a besarla, desistiendo de la acción al escucharse ruidos de personas que llegaron a la casa”.

“Haber abusado sexualmente, en reiteradas ocasiones, de su prima S., actualmente de 16 años de edad, desde que esta tenía 7 años. Los hechos consistieron en introducirle los dedos en la vagina, tocar con sus manos la zona vaginal, agarrarle las manos por la fuerza y obligarla a tocar sus genitales. Los hechos tuvieron lugar en la vivienda de la víctima, más precisamente en el dormitorio de la nombrada, durante la madrugada, en oportunidades que el imputado se quedaba a dormir”.
Asimismo en el mes de agosto o septiembre de 2020, continuó abusando de la menor referida. Dichos abusos consistieron en realizar tocamientos en sus partes íntimas.

Respecto a las actuaciones judiciales, tenemos que el día 24 de noviembre de 2020 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de N.R. como ABUSO SEXUAL SIMPLE (art. 119 primer párrafo del C.P.) en perjuicio de L.M.; ABUSO SEXUAL SIMPLE EN CARACTER DE DELITO CONTINUADO (art. 119 primer párrafo del C.P.) en perjuicio de F.P.M. y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CARACTER DE DELITO CONTINUADO (art. 119 tercer párrafo del C.P.) en perjuicio de S. en CONCURSO REAL (art. 55 del C.P.).
Con fecha 9 de marzo de 2020 se Amplió la Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria (art. 257 del C.P.P.), recalificándose provisoriamente la conducta de N.R. por los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE (Art. 119 primer párrafo del C.P.); ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL COMO DELITO CONTINUADO (Art. 119 tercer párrafo del C.P.); y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL COMO DELITO CONTINUADO EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL SIMPLE (Art. 119 primer y tercer párrafos del C.P.), todo en Concurso Real (Art. 55 del C.P.).-
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 11 de agosto de 2021, conforme las previsiones de los arts. 364 y ss. del C.P.P. El acusado junto a su Defensor reconocieron la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. 366 y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.
En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. N.R. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art. 368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a los progenitores de las damnificadas, no habiendo manifestado oposición a la vía procedimental elegida, y en igual sentido se manifestaron las progenitoras de las menores víctimas ante quien suscribe, C.P.C. (F.M.), Y.M.C. (L.M.) y V.O. (S.).

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
1) El acta de denuncia de fecha 22/11/2020, realizada ante la UFGNA por L.A.P. quien manifestó: "….que resulto ser amiga de la ciudadana C.P.C. …. desde hace cuatro años, ….. siempre hemos tenido una excelente relación, ella tiene una hija llamada F.M. (menor) de la relación que tuvo con el ciudadano C.M.M. …. Con el tiempo fui haciendo afecto con F. y ella cuando llegaba me abrazaba y me decía que me quería mucho, se fue dando conmigo de una linda manera. Ayer a la tarde C. me invita a tomar mates habré llegado a las 18:30 horas y estaba C. sola. A los minutos llegan sus familiares, ….. Al ver que había mucha gente, le dije a C. que me iba a mi casa…... Al ver que me estaba yendo, su hija F. me pregunto si podía acompañarme y su prima S. también quería ir, entonces C. la dejó ir. En el camino íbamos hablando y en mi celular me llega un comentario de un desconocido. Lo que hice fue responderle que era un desubicado a esta persona porque no me conocía, y al ver las niñas esa situación, S. me comenta que había sufrido una situación de abuso, la cual se denunció. Cuando llegamos a mi casa y escuchando el relato de S., F. se larga a llorar me dice L.yo tengo que decirte algo, yo estoy siendo abusada desde hace dos (02) años por parte de mi primo N.l, preguntándole ¿qué N..? y me manifiesta N., el hijo de N.. Entonces le pregunté qué le hacía, diciéndome que le metía los dedos en la vagina, que hacía que lo masturbara, que la manoseaba y besaba en todo el cuerpo, mientras que S. irrumpe y me comenta que a ella también le hace lo mismo, que la hacer mirar pornografía, le hace hacer sexo oral, que la obliga a tener relaciones y ella no quiere. Ellas estaban abrazadas y en llanto, no había manera de consolarlas, entonces nos volvemos hasta lo de C.. En cuanto a las situaciones de F., ella me dijo que las ocasiones habían sido detrás de un auto en un cumpleaños, en el patio de la casa del padre y en el baño de la casa de N., además de que N. hacia lo mismo con su hermanita L., que a ella vio que a su hermana la tocó sobre la ropa entre las piernas y una vez le dio un beso con lengua en la boca, esto se lo contó su hermana. Le pregunté qué edad tenía N. porque también conozco a su madre N.. Al llegar a lo de C., nos ponemos a cenar como si nada hubiera pasado. Cuando estábamos con C. y su vecina G. decidí contarle a C. todo lo que me habían dicho las niñas. Me sorprendió la reacción de C., porque no parecía sorprendida, lo que si me decía angustiada que iba a llamar a M. porque esto no podía ser así, lo cual hizo. G.se marchó y cuando llegó C. con su pareja, yo me fui al dormitorio con las niñas. Recuerdo que C. la retó a F. delante de mí, diciéndole por qué tenía que contar esas cosas a terceros y no a ella, por qué no había confiado en ella. En ese momento, llega H.M., padre de S., se dirige hacia el dormitorio y delante de mí las mira a las nenas, les pregunta si estaban seguras lo que estaban diciendo, como intimidándolas y me dio la sensación que querían encubrir todo, luego llama a su hija, la reta, la trata de conflictiva y mentirosa, le decía que siempre hacia lo mismo, notando que la niña lloraba, temblaba y vomitaba y se van. Detrás llega N. con F.M., yo mientras tanto estaba en la pieza con F. y escuchaba que N. decía yo ya voy a ir a buscar a N., ya lo voy a buscar, dado a que este chico estaba en XXX, asimismo oía que C. les decía lo que le...

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