Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Civil STJ N1, 09-09-2015

Fecha09 Septiembre 2015
Número de sentencia62
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27945/15-STJ-
SENTENCIA Nº 62

///MA, 8 de septiembre de 2015.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ANGELOTTI, Julio s/QUEJA EN: \'REDONDO, Héctor y Otros c/ANGELOTTI, Julio s/COBRO DE PESOS (ORINARIO)\'” (Expte. Nº 27945/15-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Que, por intermedio del presente remedio procesal, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial según surge del Auto Interlocutorio Nº 355 de fecha 08 de julio de 2015 glosado en copia a fs. 92/93 de las presentes actuaciones.
Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente le endilga a la sentencia impugnada haber incurrido: a) En la violación y errónea aplicación de la ley, respecto de los artículos 196 y 200 de la Constitución de la Provincia de Río Negro; de los artículos 499, 724, 725, 944, 964, 1190, 1191, 1184 incs. 9 y 10, 1454, 1455 del Código Civil; artículo 218, inc. 4º del Código de Comercio; y artículos 377 y 386 del CPCyC. b) En arbitrariedad, por falta o insuficiente fundamentación de la sentencia; por omisión de consideración de prueba esencial e idónea a los fines de la justa composición de la litis, con violación directa de las garantías constitucionales de los artículos 17, 18, 19 y 28 de la Constitución Nacional, etc.
Que, la Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso de casación, en la consideración de que examinado el mismo con la mirada que propone la doctrina uniforme y constante del Superior Tribunal, es decir, adentrándose en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación de la recurrente, sin contentarse con un mero recuento de exigencias puramente formales, advierte que no se hubo logrado exhibir con la claridad suficiente la violación o la errónea aplicación de la ley que la quejosa enrostra al pronunciamiento que le hubo resultado desfavorable.
En tal orden de ideas, señala que si la cuestión debatida se centraba en acreditar si el accionado había realizado en tiempo y forma el "aporte" que le correspondía por la adquisición del bien que había efectuado conjuntamente con los actores, quienes habrían///.- ///.-abonado la...

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