Sentencia Nº 61890 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha31 Agosto 2017
Número de sentencia61890
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SETENTA / DOS MIL DIECISIETE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control Sustituto, Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 61.890, caratulado: “MPF c/ (...) s/ Lesiones Graves Culposas”, seguido contra (...), argentina, nacida el 28 de noviembre de 1998, hija de (...), estudiante y empleada, con instrucción secundaria hasta el quinto año, domiciliada en calle (....).

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Señor Fiscal interviniente, D.O.A.C., el Defensor Particular Dr. C.A.P.F., junto con la imputada (...), propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...) como constitutivo del delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor en dos oportunidades en concurso ideal entre sí, (artículos 94, segundo párrafo en relación con el 90 y 84 segundo párrafo, y 54 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de la imputada y la edad de la misma, acordaron y solicitaron que se declare la autoría y responsabilidad de (...) por el delito arriba mencionado. Sin Costas (artículos 355, ley nacional Nº 22.248 T.O. 22.803 y ley provincial Nº 1270).

Asimismo obra conformidad expresa de la Sra. Asesora de Menores, Dra. M.G.M. -aún cuando si bien al momento del hecho la imputada contaba con 17 años de edad, la misma al momento de suscribirse el acuerdo había adquirido la mayoría de edad-; como así también, de las víctimas de autos.

Que surge a su vez de la audiencia realizada el día 22 de agosto del año en curso, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo (...) la existencia de los hechos por los que se lo enjuicia, como su autoría.

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el artículo 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto la imputada su conformidad.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de las presentes actuaciones, se han incorporado los siguientes elementos de...

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