Sentencia Nº 6158/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6158/18
Fecha15 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ALAINEZ, J.L. C/ AGRICON S.A. S/ LABORAL" (expte. Nº 6158/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


I. Plataforma fáctica: J.L.A. pretende la indemnización por despido, S.A.C., vacaciones, diferencias salariales por adicionales y el "plus por producción", horas extras y las multas por deficiente registración. Relata que trabajó como empleado de la firma Agricon S.A. como encargado para luego pasar a serlo de otros establecimientos rurales, tales como "La Leonesa", “El Tucho”, “El Paine” y “El Sortilegio”. Era quien realizaba todo tipo de actividades rurales tales como dirigir y controlar a los peones, recorrer los campos a caballo o en camioneta, compra de semillas, control de cultivos, contrato de camiones, las que luego fueron ampliadas a las de índole administrativas, la elaboración de cartas de porte, formularios similares. Destaca que en épocas de siembra y cosecha, no tenía horarios puesto que se le exigía su presencia y control de unas tres mil hectáreas en diferentes establecimientos ubicados entre 40 y 80 km entre sí. El trabajador se consideró despedido basado en injuria patronal, por diferencias salariales no abonadas y adicionales pactados, así como la rectificación de la correcta registración en cuanto a la efectiva y real remuneración percibida, la que no constaba en los recibos de sueldo.


Sentencia de Primera Instancia: A fs. 1732/1755 la jueza dicta sentencia. Analizó la injuria laboral que motiva el despido dispuesto por el trabajador, la real y efectiva remuneración percibida por A. en el decurso de la relación laboral y si la patronal incumplió con el pago de las obligaciones pactadas con su dependiente que se efectivizaba en forma irregular, mas allá de las constancias de los recibos de pago de haberes.
Luego de establecer la plataforma fáctica e intercambios epistolares, en el capítulo “incumplimientos imputados a la patronal” y que motivan el distracto, analizó las diferencias salariales no integradas al recibo de pago de haberes oficial. Explica que el reclamo se debió a la falta de pago de adicionales por alimentos, adicionales mensuales, diferencias adeudadas del porcentual de producción, los que fueron intimados por el dependiente mediante telegrama de fs. 45, fechado el 07/04/2013 colocándose en situación de despido. Ante el desconocimiento de los rubros reclamados hizo efectivo el apercibimiento provocando el distracto en fecha 10/05/2013 (fs. 47).
Adicionales mensuales abonados en “negro”: Expone la jueza que se le abonaba al trabajador la suma de $ 1.000 al inicio para luego ser de $ 1.500 a partir de mediados del año 2010, los que fueron desconocidos por la patronal. Consideró el aquo que eran efectivamente abonados por fuera del recibo de haberes y estableció que fueron dejados de abonar, desde el mes de diciembre del año 2012.
Adicionales por alimentos: Afirma la aquo que eran abonados mediante la suscripción de recibos comunes que fueron aportados como prueba al proceso (reservados en secretaría con la denominación sobre N.. 4), reclamados desde el mes de septiembre de 2012, fecha a partir de la cual se inicia su licencia por enfermedad. La jueza le hace lugar al reclamo basada en la suscripción de recibos manuscritos por parte de una empleada de la patronal M.M.S. (fs. 1481), conforme a la pericia practicada en autos. Menciona el nuevo régimen agrario vigente al momento del distracto (ley 26.727), respecto del articulado que se refiere a la obligación de proporcionar alimentos o manutención al empleado rural, el que hace coincidir con aquéllos pagos. También estableció que las sumas que correspondieron a ese rubro componen el salario del trabajador.


Diferencia adeudada por porcentual por producción: Tuvo por acreditado en este punto que Agricon S.A. retribuía a A. mensualmente abonándole el salario correspondiente a la categoría de “encargado”, y un pago complementario o bonificación correspondiente a una participación en las ganancias, fijada en el 1% sobre la producción de la campaña, de manera irregular, basada en la frondosa prueba que produjo el trabajador sobre su nivel de vida, el cual superaba ampliamente sus ingresos anuales como para adquirir bienes y solventar los gastos que eran superiores holgadamente al salario percibido para la categoría de encargado. Por estos motivos hace lugar al rubro en la suma de $ 59.328,00 para la cosecha de Julio 2012.- - - -


La injuria laboral y el despido: Consideró la sentenciante que la injuria en la que basó su reclamo el trabajador fue legítima como para provocar el despido; y condenó al demandado a abonar la suma de $ 668.609,20, surgidos de la suma de la indemnización por despido, haberes adeudados, saldo s/ producción, multas del art. 10 de la ley 24.013 y art. 2 de ley 25.323. Rechazó el rubro de condena por horas extraordinarias y la multa devenida del art. 80 de la LCT.
Expresión de agravios del demandado: se agravia a fs. 1770/1783.


Primer agravio: Refiere al “adicional mensual en negro”, se queja porque considera que no solamente no se ha producido prueba para tener por acreditado el rubro, sino por obviar en el pronunciamiento de los recibos de ley aportados como prueba y conformados por el trabajador al que le correspondía desvirtuar su legalidad y de los que no consta reclamo alguno en el curso de la relación laboral. Entiende que los depósitos efectivizados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre se deben al pedido de la esposa del actor sobre gastos de salud (absolución de posiciones de fs. 1661 y documental de fs. 40/42). Menciona la inexistencia de habitualidad en los pagos, siendo ello un presupuesto indispensable para considerarlos como remunerativos. Tampoco dice que pudo corroborarse la imputación y correlatividad de los trece (13) recibos incorporados al expediente suscriptos por la Sra. Santos, así como de los depósitos de la cuenta sueldo del trabajador. Cita el antecedente "A. c/ D., expediente. 4961/12

(r.C.A.) entre otros,
En subsidio se agravia por la fecha en la que la sentenciante condena a pagar la multa del art. 10 de la ley 24.013, desde que el trabajador comenzó a laborar para los antiguos empleadores, los sucesores de J.M.A., ya que la única probanza en autos es el sobre N.. 6 que contiene 16 recibos referentes a aquella relación laboral, los que no solamente fueron desconocidos sino que también cuestionada su autenticidad. Concluye que de no prosperar el agravio el cálculo se efectúe desde el primer recibo aportado, es decir desde el mes de octubre del año 2007.
Segundo agravio: Se agravia por la composición del salario para arribar al monto indemnizatorio. Se queja en virtud de que incluyó la suma de $ 1.500 (alimentación) al salario base para la indemnización. Menciona la normativa aplicable, arts. 24, 26, 27, 28 y 29 de la ley 26.727 y refiere al art. 29 el que estipula que las obligaciones a cargo del empleador (vivienda digna, alimentación y agua potable) no serán en ningún caso compensables en dinero ni constituirán remuneración. Por ello no debe integrar parte del salario estimado para el cálculo de la indemnización.
Tercer agravio: Se queja por el descuento del sueldo por alimentos considerado como incumplimiento. Dijo que la sentencia consideró como ilegítimamente descontada la suma $ 403,20 por tal concepto. Basa su fundamentación en que la normativa no le prohíbe al empleador el descuento por alimentos o comida y agrega que los recibos que obran en el sobre N.. 4, refieren a la manutención del predio La Leonesa.
Avala su razonamiento en el art. 39 de la ley 26.727, que contiene tres condiciones necesarias; dice haber cumplimentado con los tres requisitos legales. La primera relacionada con las constancias de autos, es que tanto el actor como el demandado acordaron la entrega de dinero para la compra de mercancía tal y como consta en las facturas de fs. 363/379, así como la constancia del oficio librado a la carnicería “El Miguelito”, como el que obra a fs. 1646 (El Barato Argentino), el de fs. 1651, y testimoniales rendidas en autos (Serrano y S.. Concluye que conforme a lo que surge de autos A. era encargado y recibía el dinero para manutención, manejaba la camioneta asignada por la empresa y compraba la mercadería para repartirla a los empleados, circunstancia de la que nunca se opuso.
Acerca de la segunda condición mencionada por la ley advierte que no se entregaba mercadería producida por el establecimiento, la carne se compraba en la carnicería del pueblo.
En cuanto a la tercera condición remarca la legitimidad del descuento en concepto de alimentación. Por todo ello solicita se haga lugar al presente agravio.
Cuarto agravio: Se queja el apelante porque el aquo tuvo por acreditado el plus por producción. Entiende que el concepto reclamado en la oportunidad de la intimación de pago fue distinto al de la demanda, en la primera se trataba del porcentaje del 1% sobre el neto y en la segunda sobre el bruto, existiendo una discordancia entre lo intimado y lo reclamado.-


Luego el recurrente se queja de la interpretación parcial que hace de los recibos agregados, conjuntamente con la pericia caligráfica resaltando que no existe elemento de prueba alguno que acredite tal plus adicional reclamado.
Quinto agravio: El apelante se agravia de la remuneración como base del cálculo para la indemnización. El quejoso refiere que la sentencia al momento de calcular la mejor remuneración normal y habitual, incluye dos veces el mismo concepto, el de $ 403,20 en concepto de “comida” y el de $ 1.500 en concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR