Sentencia Nº 61426 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha21 Junio 2017
Número de sentencia61426
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 153/2017: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los 21 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Audiencia de Juicio D.A.S.Z. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “... s/ abuso sexual con acceso carnal agravado”, expediente Nº 61426 y su acumulado 41486, seguido contra el mencionado ...., argentino, D.N.I. Nº ..., nacido el día ....la localidad de Villa Maza, provincia de Buenos Aires, empleado, hijo de ....con domicilio en calle ... de esta provincia y que no registra antecedentes penales. Durante la audiencia de juicio oral actuaron A.E.T. por el Ministerio Público F., en tanto que P.A. De Biasi actuó por la Defensa de Oficio del acusado, y;

RESULTANDO: 1) Que al acusado se le imputan los hechos que fueran expuestos por la fiscalía en los alegatos tanto de apertura como de cierre, el que brevemente puede resumirse de la siguiente manera:

Expediente 41486: El día 19 de abril de 2015 en horas del mediodía, se hizo presente en el domicilio de calle... de la localidad de ..., propiedad de ..., amiga de su expareja ... y previa discusión con ésta última en la puerta del domicilio le manifestó: “si te encuentro en la calle te voy a matar…” y “…andá si querés a denunciarme, con más razón te voy a mandar a donde está tu abuela, a los pinos…”. En este caso encuadró el hecho en la figura prevista como amenazas simples (artículo 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal).

Expediente 61426: En este caso se le imputa al acusado haber efectuado manoseos en las partes pudendas y accedido carnalmente, vía vaginal y en múltiples oportunidades, a su hija ... años de edad, en el domicilio que compartía con ella y sus otros ... hijos, ubicado en calle ... de la localidad de .... Tales hechos los habría ejecutado el imputado en el período temporal en que convivió sólo con sus hijos, desde los meses de septiembre y octubre del año 2015 y hasta mediados del mes de noviembre del año 2016, quince días antes de efectuarse la denuncia respectiva aproximadamente.

A su turno el señor D.P. De Biasi manifestó que en ambos hechos planteará la duda fundamentada en el artítculo 6º del Código Procesal Penal, ya que

las pruebas son insuficientes y no hay ninguna de ellas que sea objetiva y directa que sirven de base para la acusación fiscal. En su alegato final el señor Defensor efectuó un planteo de actividad procesal defectuosa en la declaración de la testigo ... y una declaración de autoría subsidiaria por abuso sexual simple agravado por la convivencia.

Durante la audiencia de juicio se escucharon al acusado ..., que brindó su versión de los hechos y los testimonios de ...

Se agregó además la restante prueba oportunamente ofrecida por las partes, que se encuentra debidamente detallada en el acta correspondiente (artículo 308 del Código Procesal Penal), de fecha 11/05/2017, y que fuera debidamente confrontada durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

Que lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentra adecuadamente registradas por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollo.

CONSIDERANDO: 2) Que, con los elementos de convicción arriba detallados, corresponde determinar con la certeza que requiere esta etapa procesal, si los hechos existieron y en su caso, cuál fue la participación del acusado en la producción de los mismos, si éstos se tipifican en alguna de las figuras previstas en el Código Penal y de ser así, que pena resulta aplicable.

Expediente 41486: Existencia de los hechos: En el presente caso la fiscalía sostuvo que el 19 de abril de 2015, el acusado profirió palabras que anunciaban un mal futuro y grave en contra de quien en ese momento era su pareja.... Según la prueba recolectada por la parte acusadora, el hecho habría ocurrido en la casa de ..., lugar donde se encontraba la denunciante.

Durante la audiencia de juicio oral la testigo, ratificó lo manifestado oportunamente en la denuncia realizada, detallando las circunstancias previas y posteriores en que el acusado le profirió: “si te encuentro en la calle te voy a matar” y ante la advertencia de ... que lo iba a denunciar, el acusado respondió: “te voy a mandar a los pinos donde está tu abuela”, en alusión que la iba a matar. Durante la declaración de la testigo, ésta sostuvo que durante una semana no salió de la casa de ..., por temor a encontrarse con el acusado y que luego tomó distintos recaudos en su vida diaria.

Frente a los dichos de la testigo ..., cuento con la declaración del acusado, quien negó vagamente el haber proferido palabras intimidantes a aquella.

3) Al momento de valorar la prueba existente, cuento con posturas contrapuestas entre sí, las que en un análisis simplista de los hechos, favorecería al acusado.

No obstante ello, durante la audiencia de juicio oral observé las condiciones personales de ..., quien me impresionó como una persona simple, con escasos recursos intelectuales como para construir un relato mendaz de los hechos. Por otro lado, durante el examen y contraexamen de la testigo, no advertí contradicciones o incoherencias en su narrativa en cuanto a modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Que estas circunstancias me permiten afirmar que la testigo resulta ser una persona que ha declarado con veracidad durante la audiencia de juicio oral.

Si a ello se le suma el relevamiento socio-ambiental que se ha incorporado a la causa a través de los informes respectivos, es claro el contexto de violencia en la relación de pareja y familiar existente. Los informes OAVyT de fecha 28/04/2015 y el informe de socio-ambiental de la Municipalidad de ...de fecha 30/04/2015, son contestes en ese aspecto.

Por otro lado, la testigo ..., firmante del último de los informes mencionados, ratifica la situación existente en ese núcleo familiar, con una problemática de violencia de género hacia ..., pero a su vez de alto riesgo para los niños convivientes.

4) Que frente a este cuadro probatorio, se contrapone el relato del acusado, que si bien lo observé rudimentario en sus expresiones y construcciones discursivas, no brindó mayores precisiones de cómo ocurrieron los hechos según su punto de vista, y sólo negó toda su responsabilidad en un claro intento de posicionarse en una mejor situación frente a la imputación existente.

En este caso se podría sostener que es la palabra de uno contra el otro, pero lo cierto es que en un ámbito de libertad probatoria -como lo es en nuestro sistema procesal- el peso de una declaración testimonial resulta ser plenamente válida, máxime cuando existen otros elementos probatorios objetivos que generan una secuencia fáctica clara y coherente, como los informes ya referidos y el testimonio de ....

5) Por todo ello entiendo que en la presente causa, doy por probado la existencia del hecho ocurrido el día 19 de abril de 2015 en horas del mediodía, momento en que se hizo presente ... en el domicilio de calle ...de la localidad de ..., propiedad de ..., amiga de ... (expareja del acusado) y previa discusión con ésta última en la puerta de ese domicilio le manifestó: “si te encuentro en la calle te voy a matar…” y “…andá si querés a denunciarme, con más razón te voy a mandar a donde está tu abuela, a los pinos…”.

6) Participación del imputado: Tal como fuera fijado el hecho, la materialidad del mismo se corresponde a una acción desplegada por ..., tal como fuera probado durante la audiencia de juicio.

Es así que, de acuerdo a lo desarrollado en puntos más arriba, entiendo que el acusado desplegó una conducta activa siendo su accionar el causante directo del fin típico y penalmente relevante. De este modo ... actuó como autor con pleno dominio del curso causal del hecho investigado.

7) Calificación típica de la conducta: Tal como dije en párrafos anteriores, doy por probado que ... anunció un mal futuro e ilegítimo en contra de ... que, dado el contexto de violencia en el que vivían, era totalmente verosímil su cumplimiento.

La seriedad en el mensaje en cuanto al daño futuro en la integridad física de la víctima, se ve reflejada en el impacto que ocasionó con posterioridad de ese anuncio al evitar salir a la calle o tomar distintos salvaguardas para no tener contacto con el acusado.

8) De este modo entiendo que se encuentran configurados los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, ya que ... deliberadamente, con el anuncio de un mal grave, futuro y serio, condicionó la libertad psíquica de .... Y la seriedad de ese probable daño queda acreditado con el constante maltrato -propio de una conflictiva de género y familiar- que le infería el imputado a la víctima, condicionando así su conducta y su libre disposición de voluntad.

Por dichos motivos entiendo que la acción desplegada por ... debe encuadrarse en el artículo 149 bis primer párrafo primer supuesto del Código Penal, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR