Sentencia Nº 6137/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia6137/1
Año2015
Fecha15 Abril 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº 10/15. P.A SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los quince días del mes de abril de dos mil quince, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.F. y P.B., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la Defensora Particular E.M.D.O. a cargo de la defensa técnica de D.O.B., en Legajo Nº 6137/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "B.D.O. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA Que el Juez de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en forma unipersonal -F.R.-, condenó mediante Fallo 386/2014 a D.O.B. como autor material y penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa y Abuso sexual con acceso carnal en concurso real, a la pena de SIETE AÑOS de prisión y costas (arts. 40, 41, 42, 55 y 119 tercer párrafo del Código Penal, y arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicha resolución la Defensora Particular E.M. De Ozzan, en representación de D.O.B., interpuso recurso de impugnación ante este Tribunal, por considerar que no hay pruebas suficientes, directas e independientes que fundamente y/o sustente la sentencia dictada contra su asistido, resultando la sentencia atacada producto de una denuncia falaz e incoherente, después de 16 años de haber ocurrido el hecho animada por el odio y el rencor en el seno de una familia con profundos conflictos familiares y económicos, habiéndose omitido pruebas presentadas por esa parte y arbitraria valoración de las mismas, tornando la sentencia recurrida en arbitraria Habiéndose dado el trámite abreviado (art.416 y ss. del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primero al J.C.F. y luego al señor J.P.B., y: CONSIDERANDO: El señor J.C.F., dijo: Que en principio cabe afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por la defensa de D.O.B. resulta admisible, toda vez que razonablemente fundado se dirige contra una sentencia definitiva, conforme lo descripto por el art. 402 del C.P.P.. Otro de los requisitos esenciales para la viabilidad del recurso, es decir, los motivos en que se fundamenta de encuentran debidamente explicitados, brindando ellos, el marco en el que este Tribunal revisor debe realizar el máximo esfuerzo de contralor, para garantizar a quien fuera condenado mediante resolución, aún no firme, el derecho que tiene a que su caso sea visto una vez más, en forma integral, a los fines de legitimar el poder punitivo estatal, conforme a lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos -art. 8.2.h- y el...

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