Sentencia Nº 6127/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 26-06-2023

Fecha26 Junio 2023
Número de expediente6127/2022
EmisorTribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 2-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaTENTATIVA DE ROBO,ROBO CON ESCALAMIENTO,USO DE ARMAS

EXPTE. Nº 6.127/2022, C.“.M.H.: Robo con uso de arma en grado de tentativa, robo con escalamiento y hurto con escalamiento. PERICO.”

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil veintitrés, siendo horas nueve, se reúnen en el Tribunal en lo Criminal Nº 2, los Sres. Vocales Titulares, D.. L.E.K., C.C.S. y como Vocal habilitado la Dra. M.A.T., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, en concordancia con lo dispuesto por el art. 431 del Código Procesal Penal vieron la causa de referencia.

El Dr. L.E.K. dijo:

I.
Se acusa en esta causa a M.H.C., D.N.I Nº ….
., de 22 años de edad, domiciliado en calle L.L.M.. … LOTE … B° La Esperanza - PERICO, fecha de nacimiento 25/04/2001 en ciudad Perico, Provincia de Jujuy, estudios primarios completos, hijo de C.N.V. y de C. H. C. (V).

Según el relato de hechos efectuado por el Sr. Agente Fiscal en el requerimiento de citación a juicio de fs. 98/103, los mismos consistieron en: PRIMER HECHO: “Ocurrido en fecha 1 de julio del año 2022 entre horas 6:00 y 6:30 aproximadamente, en la vivienda ubicada en calle O.P. manzana … lote .. del B° La Esperanza de ciudad Perico, oportunidad en que M.H.C. sustrae de la caja de un camión marca V., con cabina de color blanca y caja de color rojo, una carpa de color naranja retirándose del lugar con la misma, siendo interceptado por la víctima A.B. entre calle Rivadavia y Avenida Canadá del B° La Esperanza de ciudad Perico, por lo que el imputado M.H.C. le exhibió un cuchillo mediano de unos 15cm de largo aproximadamente que agarraba con su mano derecha, arrojando la carpa de color naranja y dándose a la fuga del lugar”. SEGUNDO HECHO: “Ocurrido en fecha 6 de julio del año 2022 a horas 2:00 aproximadamente, en la vivienda ubicada en calle C.A. esquina C.G. manzana 9 lote 1 del B° La Esperanza de la ciudad de Perico, oportunidad en que M.H.C., previo a escalar una loza de 3 metros de altura, violentar una puerta de madera e ingresar al living de la vivienda, se apodera ilegítimamente de un TELEVISOR LED ULTRA HD 4K MARCA RCA DE 50 PULGADAS DE COLOR NEGRO, para luego darse a la fuga del lugar”. TERCER HECHO: “Ocurrido en fecha 11 de julio del 2022 a horas 3:00 aproximadamente, en la vivienda ubicada en calle J.S.N.° 26 del B° La Esperanza de ciudad Perico, oportunidad en que M.H.C., previo escalar por el techo de la vivienda e ingresar al living – sin ejercer fuerza en las cosas, se apodera ilegítimamente de un PARLANTE MARCA PHILIPS POTENCIADO BT TAX3705/77 DE COLOR NEGRO DE UN METRO DE ALTURA APROXIMADAMENTE, para luego darse la fuga del lugar”.

Conforme esta descripción fáctica, el Sr. Agente Fiscal concluyó que la conducta desplegada por el procesado M.H.C. encuentra su enmarque típico en la figura de ROBO CON USO DE ARMA EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO CON ESCALAMIENTO Y HURTO CON ESCALAMIENTO, TODO EN CONCURSO REAL, previstos y penados por el art. 166 primer párrafo, inc. 2, primer supuesto en relación al art. 42; art. 167, inc. 4 y art. 163 inc. 4, todo en relación al artículo 55 del Código Penal.

En base a la descripción de hechos formulada en el mencionado requerimiento, así como con ajuste a la tipificación legal adjudicada, se llevó a cabo el acuerdo entre las partes que obra agregado a fs. 94/96, en los términos de lo previsto por el art. 385 del Código Procesal Penal.

En esta oportunidad el imputado, con la asistencia de su letrado defensor, y la Fiscalía concluyeron en requerir la imposición de una pena de TRES AÑOS de PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONAL para M.H.C..

II.
Como surge de fs. 97, habiéndose constituido el Tribunal en razón de lo prescripto por el art. 390, primer párrafo, del Código Procesal Penal, y teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 94/96 y en atención al requerimiento de citación a juicio de fs. 98/103 se citó al encartado a fin de realizar la audiencia prevista en el art. 385, inc. 3, del Código Procesal Penal (ley 5623).
Se efectuó la audiencia expresamente dispuesta en el art. 385 del Código Procesal Penal, según consta a fs.
144. En este acto, el imputado ratificó lo expresado en el Acta a fs. 94/96, solicitando que se haga lugar a lo peticionado, expresando haber accedido libremente a la propuesta del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, con la asistencia técnica de su letrado defensor y manifestando haber comprendido los efectos y alcances de lo propuesto y aceptado.

III.
Sobradamente conocidos son los argumentos que, de manera reiterada, vengo expresando en relación a la constitucionalidad y significado del procedimiento de juicio abreviado (ver por todos “H.A., diciembre de 2009), por lo que a dichas razones me remito.

Cumplida la mentada exigencia, no cabe sino acoger favorablemente el instituto.

IV.
Que corresponde expedirme, en esta etapa de la causa, acerca del mérito de lo actuado y de las pruebas obrantes en la causa, en lo atinente a su idoneidad para decidir la situación procesal del encartado en autos, en relación a la cual, el Sr.
Fiscal del Tribunal ha atribuido a fs. 98/103 a M.H.C. la comisión del delito de ROBO CON USO DE ARMA EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO CON ESCALAMIENTO Y HURTO CON ESCALAMIENTO, TODO EN CONCURSO REAL, previstos y penados por el art. 166 primer párrafo, inc. 2, primer supuesto en relación al art. 42; art. 167, inc. 4 y art. 163 inc. 4, todo en relación al artículo 55 del Código Penal.
Esto así en orden a lo previsto expresamente por el art. 385, inc. 5 del Código Procesal Penal.

Para ello, deviene conveniente, en aras de satisfacer la exigencia de un adecuado orden expositivo, así como el deber de fundar debidamente este pronunciamiento, referir cómo sucedieron los hechos, mediante la ponderación de las probanzas aportadas a la causa.

Con arreglo a lo que vengo sosteniendo, la sola conformidad del encartado no es idónea por sí para justificar el acogimiento liso y llano de la pretensión de que se aplique en autos la solución material y procesal contemplada por el art. 385 del Código de ritos penales de la Provincia. Por el contrario, debe acudirse a la debida valoración de las probanzas arrimadas a estos obrados en la etapa instructoria a efectos que, una vez cotejada con su propia aceptación, justifique la imposición al imputado de la pena peticionada por el Ministerio Público Fiscal.

V.
V.1
Pruebas correspondientes al PRIMER HECHO:

A fs. 01/02 de autos consta FORMULARIO DE DENUNCIA efectuado por la Sra. I. I. B. C. en fecha 01/07/2022 a horas 13:50, en la que manifestó que: “Con mi familia nos dedicamos a la venta de verduras y huevos en San Salvador de Jujuy, utilizando para transportar las cosas un camión V. cabina color blanca y caja color roja, que posee 06 puertas de caja y 02 puertas de cabina. Y el día de ayer jueves 30 de junio del 2022, el camión se encontraba estacionado en la vereda de mi domicilio, sito en Mza … lote …. del barrio La Esperanza, dejando las puertas y la cabina aseguradas con candados, mientras que las puertas de adelante estaban aseguradas pues son automáticas. Ahora bien entre las 06:00 y las 06:30 escuchamos con mi familia que mi hermano A. B., ingresó a mi casa diciendo \"nos robaron, nos robaron\" y, en ese momento mis hermanos A.J.B. salieron corriendo de casa con dirección hacia calle Rivadavia, a fin de encontrar a las personas que decía nos habían robado, pero no dieron con ellos pese a haber dado vuelta en esa cuadra, por lo que volvimos a casa. Cuando volvimos a casa a eso de las 06:30, es que mi hermano nos cuenta la situación ocurrida, refiriendo que previo a haber llegado a casa diciendo que nos robaron, volvía de la casa de su novia, se disponía a ir a mi casa tomando la calle Rivadavia, en donde casi llegando a la intersección de la calle O.P. y Rivadavia, es que observa que una persona de sexo masculino estaba caminando por la esquina de mi cuadra llevando en su hombro una carpa de color naranja, la cual reconoció en razón como suya, es en ese momento que le grita \"mi carpa, esa es mi carpa\" corriendo hacia él y lográndolo interceptar justo en la esquina de la cuadra de mi casa, en ese momento la persona que tenía la carpa, la tiró al piso, se quedó quieto, y sacó un cuchillo parándosele de frente, sin hacerle ningún daño y dándose a la fuga con dirección hacia la calle R., por lo que mi hermano tomo la carpa, la llevó hacia mi casa, la dejo ahí, y es en ese instante donde nos gritó que nos habían robado, y ocurrió lo antes mencionado. Una vez que volvimos, mi hermano dijo que nos fijemos si es que nos habían robado algo más, por lo que al revisar el camión nos dimos la novedad que nos habrían sustraído de la cabina del camión (02) alargadores de 30 metros color negro, 05 cables con focos de bajo consumo de 10 metros\", por lo que al verificar los candados que tenía el camión, todos se encontraban en el mismo estado en que lo dejamos por lo nos pusimos a observar las cámaras de seguridad de mi casa, y notamos que en el horario de entre las 06:00 y 06:30, se ve que hay una persona de sexo masculino de una altura 1,65 aproximadamente, vestido con un pantalón de tela de avión color oscuro, campera con capucha, al cual se lo observa que bajaba por mi calle para chocar con la calle Canadá, y de nuevo vuelve como queriendo irse por la calle Rivadavia, y de allí ya se aproxima a mi casa sube al camión por las escaleras, y destapa las carpas, mirando en el interior del camión, posteriormente se baja y se sienta al frente de mi casa, para supuestamente querer atarse los cordones dado que en ese momento pasaba una camioneta, una vez que esa camioneta dobla, nuevamente se sube al camión por las escaleras y destapa la carpa y saca (01) carpa de color naranja, la tira desde arriba al piso, se baja y se la lleva, observando las filmaciones en presencia de mi hermano A.B., quien por las características fisiológicas y la vestimenta que se observa logra reconocer que esta...

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