Sentencia Nº 61120 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia61120
Año2017
Fecha18 Octubre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS DOCE/DOS MIL DIECISIETE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete, constituído el Juzgado de Control a cargo la Dra. M.F.M.--subrogando al Dr. N.D.R.--, a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 61120, caratulado: “MPF c/LOPEZ, G.A. s/lesiones y amenazas”, seguida contra el mencionado A.G.L.F., argentino, soltero, de 26 años de edad, empeado en un supermercado, con instrucción terciaria incompleta, nacido en esta ciudad, el 10 de diciembre de 1990, hijo de A. y de M.D.F., D.N.I. nº 35.385.613, domiciliado en calle R., casa nº 51, del Barrio Aeropuerto, de esta ciudad, que no registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo de Juicio Abreviado rubricado por las partes con fecha 15 de septiembre de este año, presentado ante la Oficina Judicial con fecha 25 del mismo mes y año, y ratificado en audiencia del día 11 de octubre del corriente, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. W.M., el Defensor Particular, Dr. M.O. y el imputado A.G.L.F., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado L.F., del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja (arts. 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 1º del Código Penal), las cuales deben ser valoradas en el marco de la ley 26485.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal y dos años de cumplimiento de las reglas de conducta previstas en los incs. 1 y 2 del art. 27 bis del Código Penal.-

Que con fecha 18 de septiembre de este año, la Fiscalía se entrevistó con la damnificada de autos, C.N.R., quien explicada de los alcances del Acuerdo suscripto, prestó su conformidad con el mismo y con la pena pactada, solicitando se le imponga al imputado una restricción de acercamiento y contacto hacia su persona.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 11 de octubre de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la...

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