Sentencia Nº 61/02 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia61/02
Fecha17 Noviembre 2004
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-107.03-17.11.2004

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, se reúnen los señores Ministros Dr. V.L.M. y Dr. E.M.S.C., integrantes de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "PASINATO, D.A.s.. art. 89 C.P.", que proceden del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 6 de esta ciudad, como expediente nº 2264/99, y registrados en esta Sala como Expte. nº 107/03, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 153/156) por el Agente Fiscal, D.M.B., contra el dispositivo que resolvió "SOBRESEER a DIEGO ANDRES PASINATTO ...; por haberse extinguido la acción penal (art. 76 ter -4to. pár.- C.P. y 295 -inc. 4º del CPP), del delito de Lesiones Leves (art. 89 del C.P.) ... todo de conformidad a lo establecido por el art. 76- bis del Cód. Penal"; y –

CONSIDERANDO:


1.- Que el recurso de casación formulado por el agente fiscal, D.M.B., fue motivado en el art. 429, inc. 1º, del C.P.P. -errónea aplicación de la ley sustantiva. Entendió el recurrente, que no resulta aplicable al caso bajo examen los términos del art. 76 ter -tercer párrafo del C.P., y sí las disposiciones del cuarto párrafo del referido artículo.-

Al imputado de autos, se le otorgó con fecha 1º de junio del 2000, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. Pero el Dr. B. advirtió que se le imputa en la causa nº 2408/00, la comisión de un ilícito acaecido con fecha 5 de enero de 2000 "... por lo que es evidente que con posterioridad (al otorgamiento del beneficio) se conocieron circunstancias que modificaron el máximo de la pena aplicable, el que por aplicación de las reglas concursales ascendía a un monto máximo de CUATRO AÑOS (art. 94, 2do. pfo., 89 y 55 del Cód. Penal) más la inhabilitación especial por dieciocho meses a cuatro años.".-

Por consiguiente, solicitó la revocación de la suspensión de juicio a prueba otorgada a PASINATO y que se continúe "con el trámite pertinente", de acuerdo con lo dispuesto por el art. 76 ter., y por entender que el imputado no puede ser beneficiado por este instituto, atento lo preceptuado por el art. 76 bis del C.P., que expresa que el máximo en abstracto de la pena de reclusión o prisión no puede exceder los tres años y tampoco procede en caso de que alguno de los delitos conlleve pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa.-

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