Sentencia Nº 60801/5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha01 Noviembre 2018
Número de sentencia60801/5
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 230 DOS MIL DIECIOCHO: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 1 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Audiencia C.A.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 60801/5 caratulado: "SALVATIERRA, G.M. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado" seguido en contra de G.M.S., D.N.I. Nº 30.248.929, nacido el día 29 de noviembre de 1983 en Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, desocupado, con domicilio en calle Paraná Nº 335 de éste medio, hijo de O.A. y D.M.F., sin antecedentes penales, y;

RESULTANDO:

Que conforme surge del legajo de investigación fiscal preparatoria, las partes - Dr. Máximo PAULUCCI por el Ministerio Público Fiscal y el Dr. J.J.H. por la defensa técnica del imputado - presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, el hecho ilícito atribuido y la pena acordada.

En la audiencia correspondiente se escuchó además a la Defensa del imputado.

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado el hecho objeto del presente acuerdo de la siguiente manera: Que, los días 7 y 8 de noviembre de 2016, S. le solicitó una suma de dinero a J.M.P., entre Mil quinientos ($1500,00) y dos mil pesos (2000,00), como pago para hacerle devolución de una motocicleta que horas antes había sido secuestrada a J.R. -hijo de J.M.P.-, luego de haber sufrido un accidente de tránsito en avenida Circunvalación y P. de esta ciudad, el día 5 de noviembre del año 2016, refiriéndole además, que sería una operación que debía efectuarse en su oficina y que quedaría entre ellos, en su calidad de Oficial de la División Accidentología de esta ciudad (Legajo 60801); además haberse comunicado de manera telefónica con A.L.P., presentándose como empleado policial y citándola a División Accidentología UR-1, a efectos de manifestarle que D.T. la había denunciado por un negocio que habían realizado y que él deseaba que las partes arribaran a una solución sin intervención judicial. Dicha solución consistía en que P. debía devolver el vehículo marca "BMW" -junto a la documentación respectiva- que había comprado en Automotores "La Biela", por un monto de cincuenta mil pesos ($50.000,00) y veinticinco cuotas de cinco mil pesos ($5000,00), las que eran abonadas a...

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